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La Sentencia de la Semana Sentencias
24/02/2022 10:56:59 SILVIA LEÓN TRÁFICO 2 minutos

¿La policía puede multar por cada rueda desgastada del vehículo?

Un juez resuelve que no cabe una doble sanción por un misma infracción

¿La policía puede multar por cada rueda desgastada del vehículo?

Dos ruedas, dos multas. Es la fórmula aplicada por la Dirección General de Tráfico para sancionar al propietario de un vehículo por llevar dos ruedas desgastadas el mismo día. Razonamiento que no comparte un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el cual anula, a través de una reciente sentencia, una de las multas impuestas, al considerar que la primera deja sin efecto la segunda por vulnerar el principio de non bis in idem.

El conductor recibió "dos denuncias, en el mismo día, mismo lugar y mismo hecho denunciado", explican los abogados de Pyramid Consulting, despacho encargado de recurrir  la multa. "En concreto, una por el neumático delantero derecho y, otra, la segunda por el mismo hecho haciendo alusión al neumático delantero izquierdo", añaden.

La primera multa se abonó. Pero la segunda, ante la indefensión generada al propietario del vehículo, se recurrió en vía administrativa alegando la vulneración del principio nos bis in idem.

Única sanción

La multa impuesta fue motivada por circular con el vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujos en las ranuras principales de la banda de rodamiento. La Ley fija un mínimo de 1,6 mm como profundidad aceptada para las cubiertas; por debajo de esa cifra, el uso de los neumáticos será ilegal conllevando una posible sanción de 200 euros.

Si bien, el Juzgador considera que la normativa no indica que la infracción deriva de cada uno de los neumáticos que se encuentren en mal estado. Es decir, se entiende que la sanción es única, y por tanto la Administración no puede instruir dos expedientes distintos con sanciones diferentes, en base al principio non bis in idem.

Este principio consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento. Se trata de un principio defendido por la doctrina por entender que la formulación de la doble sanción está implícita en el propio principio de legalidad del art. 25 de la Constitución.

Además,  la resolución expone que “…junto al aspecto material del principio non bis in idem, se debe respetar también el aspecto procesal, es decir, que un mismo hecho antijurídico no puede enjuiciarse por dos órganos jurisdiccionales y administrativos. Debiendo entender que se refiere a órgano administrativo-órgano judicial, órgano judicial-órgano judicial, órgano administrativo-órgano administrativo. Es decir, que, sancionada una conducta por una autoridad, no puede volver a serlo por otra del mismo o distinto orden y naturaleza".

Por todo ello, el Juzgado da la razón al propietario del vehículo y desestima la pretensión de la DGT de recaudar el importe de dos sanciones por un mismo hecho.

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