Silvia León.- El Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz declara la nulidad de un contrato de una tarjeta revolving de una persona ya fallecida, y condena a la entidad bancaria a abonar a sus herederos 55.000€ por los intereses cobrados indebidamente. El juez considera que existe un interés usurero y mala fe por parte de la entidad bancaria.
El Bufete Sanz & Abogados, que llevó la defensa de los reclamantes, destaca "el peligro de las tarjetas revolving por los elevados intereses que se pagan con un TAE de hasta el 25%, además de la deuda que se genera si te retrasas en el pago”.
El hombre contrató la tarjeta en 1993 con Citibank, que lo transmitió posteriormente a Wizink Bank. Según se desprende de la sentencia, en 2018, y tras modificaciones unilaterales de la entidad crediticia, se le estaba aplicando un TIN del 24% y un TAE de 26,82% anual.
Hay que reseñar que, en las tarjetas revolving, todas las compras que se realizan quedan aplazadas automáticamente, con la contrapartida del cobro de unos altísimos intereses. En este sentido, el límite de este tipo de crédito personal al consumo es variable y se rebaja o disminuye en la medida en que el cliente lo utilice y se restablece o aumenta de nuevo en la medida que haga pagos el cliente para restituirlo.
Contratos
Tales intereses desproporcionados llevaron a los herederos a reclamar judicialmente la nulidad del contrato de crédito y la solicitud de devolución de las cantidades que excedieran del capital principal, correspondientes a intereses, comisiones y demás.
La entidad argumentó que en este tipo de contratos, "el interés normal del dinero no es el interés medio de los préstamos personales al consumo", por lo que no se podía considerar usurero. "No es notablemente superior al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas de crédito revolving", alegó la entidad.
Los reclamantes no pudieron conservar apenas documentos contractuales que respaldaran el contrato suscrito, ni tampoco fueron facilitados por la entidad bancaria, a pesar de habérselos reclamado. Lo que demuestra, a criterio del juez, una evidente mala fe por parte del banco. Sin embargo, si pudieron acreditar estar abonando una tarjeta de Wizink Bank.
Por otro lado, a pesar de que el banco afirmó que la tarjeta contratada era distinta al crédito objeto de reclación, no aportó durante el procedimiento documentación contractual alguna que lo justificase. Por lo que el juez considera que no hay constancia que haga pensar que el crédito objeto de la reclamación sea distinto al crédito que reconoce ser titular el banco.
Usura
Respecto a la consideración de comisiones e intereses abusivos, la sentencia recuerda que el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, establece que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso [...]”.
En este sentido, explica la resolución que para determinar la referencia que ha de utilizarse como interés normal del dinero para valorar si el aplicado en este caso es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, según estipula la sentencia el Tribunal Supremo en sentencia de Pleno de fecha 4 de marzo de 2020.
Y si existen categorías más específicas, matiza el juez, (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving ) deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), ya que esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, es decir, de la TAE del interés remuneratorio.
A este respecto, a la fecha de la suscripción del contrato, el TAE de este tipo de créditos era inferior al 10%, y el contrato superaba el 24%, es decir, más de 14 puntos por encima de la media. Por lo que la TAE aplicada de más del 24% "es notoriamente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso”, resalta la sentencia.
Además, advierte el juez, no consta que la entidad bancaria realizase un análisis de riesgo, según las circunstancias específicas personales y económicas del contratante, que justificase la imposición de un interés tan elevado.
Por todo ello, siguiendo el criterio del Supremo para estos casos y con el fin de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, el juez anula el contrato y condena a la entidad a devolver la cantidad que exceda del total del capital prestado ( intereses, penalizaciones, comisiones etc.), más el abono de intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.