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La Sentencia de la Semana Sentencias
20/04/2022 11:43:06 REDACCIÓN MENORES 4 minutos

Un juzgado respalda la negativa de un padre a vacunar a su hijo de 6 años

La sentencia resalta que la enfermedad supone un riesgo inferior a los posibles efectos secundarios, en menores de esa edad

Un juzgado respalda la negativa de un padre a vacunar a su hijo de 6 años

Silvia León.- Un Juzgado de 1ª Instancia de Valencia respalda la negativa de un padre a vacunar contra la covid-19 a su hijo de 6 años, en contra del requerimiento de su madre. Según el Auto dictado por el juez, prima el interés del menor, ya que no puede justificarse la vacunación de un niño en el beneficio social, teniendo en cuenta que los efectos del contagio en niños de entre 5 y 11 años suponen un riesgo inferior a los posibles efectos secundarios, aún desconocidos, de la administración de la vacuna.

Recordamos que las comunidades comenzaron a inocular la vacuna a los menores, de entre cinco y once años, a partir del pasado 15 de diciembre, exigiendo el consentimiento de los padres o tutores legales para su administración y debiendo acudir al juez en caso de discrepancia para resolver quien de los dos tiene la facultad de decidir, en base al art. 156 del Código Civil, como es el caso.

La madre, en contra de la posición del padre, solicitó al juez que se le autorizara para poder vacunar a su hijo en base al riesgo de contagio que tenía el niño a través del colegio y las actividades extraescolares que realizaba, además del contacto directo que mantenía con sus abuelos. Así mismo, aunque alegó que no tenía ninguna enfermedad que contraindicase su administración, la resolución refleja, que no aportó informe alguno que respaldase la necesidad de la vacunación atendiendo a su edad.

Según explica la abogada del padre, Nuria Marín Hortelano, del despacho Sirera Saval Abogados, la principal dificultad radicaba en “la falta de jurisprudencia previa”, ya que la mayoría de los fallos judiciales, que además son escasos, “habían sido favorables a la vacunación”. Por tanto, teniendo en cuenta, además, el apoyo del Ministerio Fiscal a la pretensión de la progenitora, defender la postura de la "no vacunación" suponía un “arduo trabajo de investigación sobre los datos médicos y estadísticos” que sostuvieran que el riesgo supera a los beneficios, afirma la letrada.

Negativa a la vacunación

En este sentido, señala la sentencia, el padre basó su postura en las “discrepancias entre el colectivo médico pediátrico acerca de la inoculación de la vacuna en menores de 12 años”, apoyando su postura en informes oficiales, extraídos directamente de la web del Ministerio de Sanidad, que demuestran que los efectos de la infección por Covid-19 en menores son, en un 99,7% leves o asintomáticos, limitándose los casos más graves casi en su totalidad en menores con patologías previas. Así mismo, niega que la falta de vacunación pueda conllevar algún problema para el menor en la realización de las actividades extraescolares y alega que “no existen patologías previas del menor que aconsejen su vacunación”.

Por otro lado, además de los datos estadísticos aportados, debía “quedar patente que no se trataba de un progenitor antivacunas”, resalta la letrada, ya que el menor había recibido todas las vacunas del calendario de vacunación, puesto que el padre no se había opuesto a “la administración de ninguna vacuna, cuyos efectos secundarios son conocidos”.  Por tanto, recalca Marín, la negativa del padre a la vacuna se centraba, única y exclusivamente, a la vacuna pediátrica frente al Covid-19, por las incertidumbres sobre los posibles efectos secundarios.

En este sentido, a pesar de que los organismos internacionales y autoridades españolas aconsejan la vacunación de los menores de entre 5 y 11 años, sin embargo, apunta la sentencia, no se aporta ningún “informe médico por parte de la madre que determine la necesidad, o al menos recomendación, de administrar la vacuna a un niño de 6 años, ni que tenga ninguna patología previa de la que pueda derivarse que, en caso de padecer covid, tenga un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves”. Igualmente, prosigue el juez, tampoco se aportan informes que reporten “datos que permita conocer la incidencia, gravedad y mortalidad del Covid 19 en niños de 6 años”, “ni los beneficios de la vacunación”, pero si, en cambio, existe una cierta incertidumbre sobre los efectos secundarios de la misma.

Llegados a este punto, teniendo en cuenta la situación sanitaria del país, en la que las autoridades han relajado las restricciones que anteriormente existían, lo que evidencia el debilitamiento de la enfermedad, el juez considera que se debe ser prudente para aconsejar la conveniencia o no de vacunar al menor. Por tanto, deniega la solicitud de la madre, en base al interés superior del menor por encima del posible beneficio social, considerando que, según los estudios referidos anteriormente, la transmisión de los menores es mucho menor que la de los adultos.

 

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