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La Sentencia de la Semana Sentencias
26/05/2022 12:42:56 REDACCIÓN PENSIONES 3 minutos

Un tribunal flexibiliza el requisito de convivencia para percibir la pensión de viudedad

La pareja vivía por separado, hasta poco antes de morir, debido a motivos laborales

Un tribunal flexibiliza el requisito de convivencia para percibir la pensión de viudedad

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena al Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca la pensión vitalicia de viudedad a favor de una mujer por el fallecimiento de su marido, con el que contrajo matrimonio solo cuatro meses antes de morir y con el que apenas había convivido. El tribunal flexibiliza el requisito de convivencia ya que considera que existía una relación estable, y que hasta el momento vivían por separado solo por motivos laborales

Ambos iniciaron una relación sentimental en el año 2011 pero no se casaron hasta enero de 2018. El hombre falleció en abril de 2018 como consecuencia de una enfermedad diagnosticada antes de contraer matrimonio.

Convivencia

Desde el inicio de la relación sentimental ambos convivían durante los fines de semana, periodos vacacionales o no laborales, pero nunca estuvieron empadronados en el mismo domicilio. Iban de viaje juntos y participaban en las celebraciones familiares como pareja. Entre semana, y por motivos laborales, la demandante residía en Pamplona y el causante inicialmente en Tudela y posteriormente en Etxarri Aranatz.

Cuando causó baja médica se trasladó a vivir con su pareja al domicilio de ésta y tras el diagnóstico de la enfermedad que le causó la muerte, ambos se trasladaron a otra casa para estar más cerca de la zona de hospitales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia de instancia que da la razón a la solicitante, ateniéndose a que la convivencia entre ambos no estaba acreditada en base al artículo 219.2 de la LGSS , el cual establece que "en los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento(...)", si bien, continua el precepto "No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años".

Realidad social

A pesar del tenor literal de la normativa, el Tribunal recuerda que la interpretación de las normas debe adecuarse a la realidad social, como bien establece el artículo 3 del Código Civil, en base a ello hay que tener en cuenta a la hora de aplicar la normativa especifíca que no es infrecuente que los miembros de una pareja estable presten sus servicios laborales en localidades distintas, y tampoco es raro que, por esa razón, residan en localidades diferentes, lo que no puede ser impedimento para afirmar que entre ellos existe una verdadera relación convivencial estable y notoria.

Insiste la sentencia sobre este punto y señala que la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar, está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo, con incidencia en el ámbito de la convivencia personal porque no siempre es posible o conveniente un cambio del domicilio familiar, por ejemplo, en los caso de temporalidad del cambio de lugar de trabajo. Por tanto, entienden los magistrados que la rigidez interpretativa que alega el INSS iría contraría la finalidad propia de la norma.

Convivencia flexible

Atendiendo a esta realidad, el TSJ confirma la sentencia de instancia que y flexibiliza el requisito de convivencia estable y notoria, y lo considera cumplido por quienes solo convivían los fines de semana, vacaciones y otros periodos no laborales, por estrictos motivos relacionados con sus respectivos trabajos, pero cuya relación de pareja era estable, pública y notoria desde el año 2011 y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca a la demandante pensión vitalicia por viudedad.

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