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La Sentencia de la Semana Sentencias
14/07/2022 11:51:03 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Es improcedente el despido de la empleada que se olvidó unos documentos importantes en el bus

No hay desobediencia porque en ningún momento consta que existiese prohibición expresa de sacar las carpetas fuera de la gestoría y ella pretendía adelantar trabajo desde su casa.  

Es improcedente el despido de la empleada que se olvidó unos documentos importantes en el bus

Es sabido que ser el despido es la sanción más grave, y solo puede imponerse cuando exista proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, el comportamiento del trabajador y la sanción. El despido debe basarse en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador; gravedad y culpabilidad de la infracción que implica que ésta ha alterado sustancialmente la relación entre las partes y ha deteriorado la convivencia necesaria en el seno de la empresa, hasta hacerla prácticamente imposible.

En el caso, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la empresa despide a la trabajadora porque se llevó a su domicilio, sin autorización de la empresa, unas carpetas y las extravío al dejarlas olvidadas en un autobús urbano, y el despido se sustenta en desobediencia a la orden de no sacar los expedientes del centro de trabajo y que existe esa prohibición dada de manera verbal.

Pero lo que la empresa no valora es que aun siendo cierto que la trabajadora sacó los expedientes de la empresa, lo hizo para teletrabajar desde su casa, y en estos casos de trabajo a distancia, lo normal es que exista algún protocolo específico, pero si no lo hay como en este caso, los criterios deben ser claros y por escrito sobre qué información y documentación se pueden llevar a casa y cuál no.

Solo quería adelantar trabajo

Imputar a la despedida que no tenía autorización para sacar los expedientes no implica, sin más, desobediencia, porque los sacó para trabajar. Para que exista desobediencia tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla, y en los casos de teletrabajo no ha sido probado por la empresa que diera una orden clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar, y no se ha aportado ningún protocolo de actuación respecto al teletrabajo.

A la hora de enjuiciar los hechos imputados, sugiere la sentencia que también se debe tener presente la buena fe, como moral social, formadora de criterios inspiradores de conductas para el adecuado ejercicio de los derechos y fiel cumplimiento de los deberes, y si se sacaron los expedientes no fue con una voluntad incumplidora, sino con voluntad de adelantar el trabajo desde casa.

Por ello, el juzgador entiende que no existe desobediencia, ni trasgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza, y se insiste en que en las situaciones de teletrabajo, o trabajo en remoto, tiene que existir unas órdenes claras, por escrito para saber cómo se tiene que actuar.

Dejar olvidados los expedientes de tráfico en el autobús, camino a casa, podría considerarse una negligencia grave, ya que ha causado un perjuicio que en el convenio de oficinas y despachos se tipifica como falta grave y, como máximo, podría ser constitutiva de sanción grave (pero no muy grave como la del despido). De este modo, se admite que la empresa pueda imponer a la trabajadora una sanción por falta grave si opta por readmitirla en este despido que ahora es declarado improcedente.

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