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La Sentencia de la Semana Sentencias
06/10/2022 13:32:17 REDACCIÓN 2 minutos

La Consejería de Salud de Murcia es condenanda por el fallecimiento de una mujer en una operación

 El Tribunal aplica la presunción de mala praxis, puesto que se presume que de haberse introducido correctamente el catéter no se hubiera muerto 

La Consejería de Salud de Murcia es condenanda por el fallecimiento de una mujer en una operación

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce una indemnización de más de 200.000 € a los familiares de una paciente fallecida en una intervención quirúrgica como consecuencia de un embolismo aéreo cuando el cirujano inyectó aire por el catéter uretral en una maniobra auxiliar. La Sala aplica la presunción de mala praxis, puesto que se presume que de haberse realizado correctamente no se hubiera producido el resultado dañoso.

Daño desproporcionado

La sentencia enfoca la cuestión desde el punto de vista de la doctrina del daño desproporcionado, o “resultado clamoroso”, conforme a la cual es el profesional médico quien está obligado a acreditar las circunstancias en que se produjo el daño por el principio de facilidad y proximidad probatoria.

Según describe la propia historia clínica en el momento de realizar esta inyección de aire en el catéter uretral, la paciente presentó de manera brusca desaturación de oxígeno, por lo que se paralizó la actuación de manera momentánea. La paciente entró en shock cardiogénico y tras múltiples maniobras de reanimación cardiopulmonar falleció en quirófano.

Todos los especialistas, incluido el urólogo que practicó la intervención, coinciden en relacionar la inyección de aire con el empeoramiento y fatal fallecimiento de la paciente, aunque no encuentran explicación médica que pueda justificar el paso de aire desde el uréter al torrente sanguíneo.

A juicio de la Sala, lo verdaderamente relevante es la relación cronológica de la inyección de aire por el catéter ureteral y la brusca desaturación de la paciente y de ello deducen un nexo de causalidad entre esta maniobra auxiliar y el fallecimiento que devino por la utilización de un "recurso quirúrgico" que no se realiza de forma habitual sino como un "truco" para localizar el punto de entrada a la vía urinaria.

Sin justificación

Por tanto,  los magistrados consideran que se produjo un daño desproporcionado para la paciente que en una intervención aparentemente sin riesgo importante, al menos no específicamente descrito y previsto, de forma imprevisible causó la muerte.

Además la Administración, sobre la que recae la carga probatoria, no acreditó que la actuación del cirujano sea conforme a la lex artis, por lo que se trata de un daño antijurídico que debe ser indemnizado.

Por todo ello, el Tribunal condena a la Administración a indemnizar con los importes solicitados de 130.266,50 €, para el viudo y de 78.409,17 € para la hija.

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