Un Juzgado de lo Contencioso- Administrativo rechaza imputar responsabilidad a la Administración autonómica por el accidente causado tras la irrupción súbita de un corzo en la calzada. Los magistrados consideran que no es cierta la afirmación contenida en el atestado elaborado por la Agrupación de Tráfico de la Guarida Civil, en cuanto a la falta de señalización específica que advirtiera a los usuarios de la peligrosidad de la vía por la existencia de fauna silvestre en el tramo en que ocurrió el siniestro y en sus cercanías.
Señalización
Según se describe en la sentencia, se ha comprobado que el tramo dispone y disponía en la fecha del accidente de señalización de peligro de animales sueltos.
La Señal P-24 se complementa por señal S-810, con leyenda de 6 km., estando el punto del siniestro señalizado con la advertencia de peligro de animales sueltos.
El informe estadístico elaborado por la Guardia Civil recoge datos predeterminados sobre la forma de ocurrencia del siniestro, que se produce en un determinado kilómetro, pero sin llevar a cabo un estudio completo de la vía, en tramos mayores al punto kilométrico del accidente. Por tanto, el atestado queda desvirtuado por el informe del Servicio de Carreteras, como servicio competente para informar sobre la señalización existente en la vía, ya no sólo en dicho punto kilométrico en el que ocurrió el accidente, sino en tramos más amplios.
Adaptar la velocidad
Existiendo señalización específica de peligro, el conductor debería haber adaptado su conducción a las condiciones de la vía, por la posibilidad de presencia de animales sueltos, algo que no consta que hiciera. No sólo por la importancia de los daños, sino porque tal y como deriva de la declaración del conductor, circulando detrás de un vehículo, en un tramo ascendente, con dos carriles en el sentido de su circulación, y ante el frenazo del vehículo que le precedía, en lugar de aminorar la marcha, dentro de su mismo carril, respetando la distancia de seguridad, invade el carril izquierdo y colisiona.
En caso de haber seguido la señalización de peligro existente, hubiera adaptado su conducción a dicho peligro, y así, al ir detrás de un vehículo y observar un frenazo, frenar también, manteniéndose en el mismo carril, para evitar cualquier colisión con animal alguno, como hizo el vehículo que le precedía, y que no consiguió el conductor del vehículo afectado.
Por todo ello, el Juzgado desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aseguradora del conductor contra la Consejería de Fomento.