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La Sentencia de la Semana Sentencias
23/02/2023 13:04:33 REDACCIÓN CONSUMIDORES 3 minutos

Iberia, condenada a reintegrar unos billetes a unos pasajeros que desistieron por la incertidumbre de la pandemia

Aunque los vuelos salieron con normalidad, el desistimiento unilateral  por parte de los demandantes se hallaba fundado en una causa justificada

Iberia, condenada a reintegrar unos billetes a unos pasajeros que desistieron por la incertidumbre de la pandemia

La incertidumbre pesa, incluso para justificar el desestimeinto a unos vuelos por miedo a lo que pueda ocurrir. Así lo ha considerado un Juzgado de Primera Instancia de Marbella, al condenar, a través de una sentencia dictada el pasado mes de noviembre de 2022, a una compañía aérea a reintegrar a unos pasajeros, casi 900 euros, por unos billetes de unos vuelos contratados y previstos para operar en 2020 durante la pandemia. El Juzgado considera que, a pesar de que finalmente si salieron los vuelos, el desistimiento unilateral por parte de los demandantes se basaba en una causa justificada, como la incertidumbre a quedarse sin poder regresar.

Según explica el abogado José Antonio Romero Lara, que llevo la defensa de los demandantes, la relevancia de este caso radica en el hecho de que los mencionados vuelos finalmente sí operaron. Por lo que no concurriría incumplimiento del contrato que ex art. 1124 CC y Reglamento 261/2004 que permitiese a los pasajeros recabar el reembolso del precio pagado por los vuelos. Sin embargo, según expone el letrado, “conseguimos argumentar la existencia de una fuerza mayor que permitiese a los consumidores desistir unilateralmente del contrato de transporte y ser reintegrados en el precio pagado”.

Por tanto, la cuestión que se plantea es si procede estimar la pretensión de reembolso del precio satisfecho por los demandantes, atendidas las circunstancias relativas a la declaración de estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020 por el Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, y a que en la fecha del vuelo la OMS ya había declarado la situación de pandemia mundial y estaban vigentes numerosas restricciones de la movilidad y libertad de desplazamiento tanto de ámbito autonómico y nacional como internacional.

Causa de fuerza mayor

Para el Juzgador es evidente que la pandemia por Covid-19 constituye una causa de fuerza mayor, por lo que, en una previsión razonable y ponderada de las circunstancias concurrentes y atendiendo a la situación sanitaria y de transporte existente a nivel mundial, podía ocurrir que el vuelo de regreso se viera afectado por un posible cierre de fronteras, con la consiguiente imposibilidad de los pasajeros de regresar a España, o que hubiera podido ser cancelado unilateralmente por la compañía aérea, sobre todo en consideración a las fuertes restricciones existentes por entonces para los desplazamientos, motivadas por la emergencia sanitaria.

Incertidumbre

Atendiendo a todas estas circunstancias, la sentencia estima que el vuelo contratado entrañaba una considerable dificultad e incertidumbre, por lo que declara que el desistimiento unilateral del mismo por parte de los demandantes se hallaba fundado y se amparaba en una causa justificada.

Por todo ello, el Juzgado condena a la compañía aérea demandada a reintegrar a los pasajeros el precio abonado por los billetes, ascendente a 898,12 euros más el interés legal de dicha suma desde la reclamación extrajudicial asta la fecha de la sentencia.

 

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