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La Sentencia de la Semana Sentencias
04/05/2023 14:23:53 REDACCIÓN CIVIL 2 minutos

Pagar la hipoteca o el coche no es razón para rebajar la pensión de la exmujer por el trabajo en casa

La exmujer mujer pidió una compensación por el trabajo doméstico y el marido exigió una rebaja por asumir los gastos del día a día

El Tribunal Supremo ha indicado, en una reciente sentencia, que no se puede descontar gastos como la hipoteca, el coche o el dentista de un pensión compensatoria a favor de la exmujer por las labores domésticas ejercidas durante el matrimonio.

Según los hechos que recoge la sentencia, en el proceso de divorcio de los litigantes, cuyo régimen económico-matrimonial era el de separación de bienes, la esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica por el trabajo doméstico regulada en el art. 1438 CC, cuestionándose el importe de esta. El juzgado le dio a la mujer una pensión por el trabajo que hacía en la casa de 41.000€ y una pensión compensatoria mensual de 600 €.

Para el Tribunal se trata de una compensación que ha de abonar el cónyuge que ha contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional a quien lo ha hecho aportando su dedicación personal a la familia y a la casa. Por ello, es razonable exigir que del importe de aquella se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación.

El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante que denegó la deducción de pagos y gastos invocados por el marido.

Deducción de gastos

El esposo impugnó la sentencia del juzgado, alegando que se debía de deducir ciertos gastos como son el pago del seguro del hogar, los gastos de dentista o teléfono o la compra de un colchón…, ya que este los había ya pagado y contaban como compensación hacia la esposa.

Sin embargo, para el Tribunal no es así pues alega que dichos gastos forman parte de las necesidades ordinarias de la familia ya que se produjeron cuando no se había disuelto el régimen económico, aunque se hicieran con relación a la esposa y los pagase el marido.

Igualmente, tampoco pueden deducirse aquellas transferencias de dinero propias del marido destinadas a los gastos domésticos o al pago de las cuotas del préstamo hipotecario contraído para abonar la vivienda propiedad de la esposa, en la que convivía la pareja con sus dos hijas. Son pagos relacionados con la vivienda familiar, con cuya puesta a disposición por parte de la esposa se satisfacía la necesidad de vivienda de la familia y se evitaba un gasto mayor. Además, debe tenerse en cuenta que el marido también estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia en proporción a sus recursos económicos.

Tampoco cabe descontar el gasto para la compra de un vehículo utilitario. No solo su importe es moderado, sino que es razonable pensar que en una casa con dos niñas de las que se ocupaba sustancialmente la madre, su adquisición y uso se dirigía a satisfacer necesidades familiares, resultando difícil concluir que se utilizara en exclusivo provecho e interés de ella.

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