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La Sentencia de la Semana Sentencias
30/01/2024 10:25:46 REDACCIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA 3 minutos

Un deudor salva su casa de ser ejecutada por un fondo buitre porque la hipoteca contenía una cláusula suelo

La Audiencia Provincial manifiesta que la incorporación de esta cláusula por parte de la entidad financiera no supera el control de transparencia que exige la Ley de Condiciones Generales de la Contratación por falta de una información previa, clara y comprensible

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación efectuado por un consumidor contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos y ha sobreseído la ejecución hipotecaria instada en primer lugar por Caixabank, que durante el procedimiento vendió el crédito hipotecario al fondo de inversión irlandés Promontoria Yellostone Designated Activity Company. 

Según relatan los hechos de la sentencia, el crédito hipotecario solicitado en octubre de 2010 ascendía a 258.000 euros. Por su parte, la entidad bancaria reclamaba al consumidor en la demanda de ejecución hipotecaria una cantidad total de 235.088,42 euros más 70.526 euros en concepto de intereses y costas por capital. 

El préstamo hipotecario contenía una cláusula de limitación a la baja del interés variable a aplicar en el préstamo, conocida como cláusula suelo, de un 3%. Luis Mora Minchón, letrado especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil explica que "el acta de liquidación aportada por la demandante comenzaba en la fecha del primer impago, por lo que se desconocía si con anterioridad a esa fecha había sido aplicada la cláusula suelo", y añade que "al no aportar la demandante liquidación desde el inicio del préstamo no se podía apreciar si ésta había sido aplicada en algún momento de la vida del préstamo y, de ser así, si habían sido descontados esos importes".

Sobre esta cuestión, la magistrada ponente remarca que la cláusula suelo del préstamo es nula por abusiva y que, por tanto, su aplicación incide directamente en la ejecución y en la cantidad reclamada. Por tanto, al no poder establecer si se aplicó con anterioridad al primer impago, no se puede conocer si existe o no plustipetición (exceso cuantitativo de la demanda sobre lo exigible o debido)

Declaración de abusividad

Mora Minchón manifiesta que en los últimos años esta práctica es habitual: entidades bancarias que transmiten a fondo de inversión, algunos denominados "fondos buitre", importantes carteras de créditos hipotecarios vencidos por impago. En muchas ocasiones, dichas cesiones se han hecho sin consentimiento ni conocimiento previo del prestatario. Muchas veces, la falta de notificación de esa venta al prestatario es motivo de nulidad de la ejecución hipotecaria, ya que "esa ausencia de notificación impide al consumidor saldar la deuda”, añade.

Asimismo, el letrado explica que estas carteras de créditos impagados se venden por menor importe del de la deuda, comprando el fondo por importe inferior, pero al deudor se le sigue reclamando la deuda original. "El consumidor se jugaba perder su vivienda habitual, ya que el impago hubiera finalizado en una subasta judicial a través de la cual la vivienda hubiera sido adjudicada a la entidad crediticia o a un tercero”, concluye.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Málaga sostiene que la incorporación de esta cláusula por parte de la entidad financiera no supera el control de transparencia que exige la Ley de Condiciones Generales de la Contratación por falta de una información previa, clara y comprensible que permita un correcto conocimiento de la cláusula suelo en el funcionamiento ordinario del contrato. En consecuencia, procede la declaración de abusividad de tal cláusula y su nulidad, y se acuerda el sobreseimiento de la ejecución. 

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