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La Sentencia de la Semana Sentencias
02/04/2024 08:35:37 REDACCIÓN AMENAZAS 2 minutos

Un juez impone 360 euros de multa a una cliente que amenazó a su abogada por correo electrónico: “no saldrá de rositas”

El juzgado la considera culpable de un delito de amenazas leve y le impone 45 días de sanción

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida (Badajoz) ha condenado a una mujer a una pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros (un total de 360 euros), por amenazar a su letrada. La sentencia en cuestión impone una orden de alejamiento para que la ya ex cliente no se acerque a su víctima a 150 metros y no se pueda comunicar con ella en un periodo mínimo de seis meses. 

Según los hechos que recoge el fallo, la letrada defendió a su clienta hasta que los roces con ella hicieron imposible continuar la relación profesional. Fue entonces cuando la abogada decidió renunciar a la defensa de su cliente, lo que hizo estallar el conflicto. 

Así, en varios mensajes de correo, la clienta profirió amenazas como “por mis muertos, que vas a sufrir”, “quiero verte cara a cara”, “no saldrás de rositas” o “nos veremos algún día”.

Para el juzgador, los improperios evidenciaron “una actitud hostil y amenazante”. En ese sentido, el contenido de la transcripción analizada en sede judicial no fue impugnada por la condenada. En realidad, aunque negó haber remitido los correos electrónicos, “reconoció ser la responsable del dominio del email desde el que se enviaron”. Para el juez esto supone un indicio razonable de su autoría. Además, la demandada mostró “cierta agresividad verbal” en el acto de la vista. Por lo que, y “fuera de toda duda”, existió un delito de amenaza de carácter leve. Si bien la sentencia aún no es firme y cabe ser recurrida ante la Audiencia Provincial. 

Sin indemnización

Para Pedro Antonio Espada Pérez, letrado de la abogada amenazada, la decisión de la juez es reflejo de la “gravedad de las amenazas recibidas” y de la “necesidad de proteger a los abogados”. En su opinión, que se haya calificado el delito como leve “No resta importancia a la seriedad de las amenazas”. 

Como apunta, una de las razones por las que la cuantía del fallo es tan escasa es que la letrada rechazó ir un centro de salud “para conseguir un parte médico”, y así acreditar su estado de estrés y ansiedad. Lo que, como señala el letrado, cierra la puerta a conseguir una indemnización. 

No obstante, para Espalda la sentencia lanza un mensaje sobre “la importancia de proteger a los profesionales de la abogacía” frente a clientes insatisfechos. 
 

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