Mantener las vías públicas en un estado de seguridad para todos los ciudadanos es responsabilidad de cada ayuntamiento.
Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Málaga, al revisar el caso de la caída de un ciclomotor en un tramo de carretera del que es titular el Ayuntamiento de Nerja. El conductor perdió el control como consecuencia de una sustancia resbaladiza de origen desconocido en la calzada, cayó al suelo y sufrió lesiones que tardaron en curar 150 días. Ahora, la aseguradora del consistorio tendrá que indemnizarle con más de 27.000 euros.
En un primer momento, el objeto de daños y prejuicios contra la aseguradora del ayuntamiento fue desestimada en primera instancia. En este sentido, el juez consideró a quo la falta de legitimación pasiva del consistorio al no quedar acreditado que tuviera conocimiento previo de la situación de riesgo de la vía.
La responsabilidad es del ayuntamiento
Sin embargo, esta consideración ha sido revocada y estimada parcialmente por la Audiencia Provincial de Málaga, quien ha declarado la responsabilidad del ayuntamiento en el accidente y ha condenado a su asegurado a indemnizar al conductor del ciclomotor en concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Para la Sala, el ayuntamiento está legitimado pasivamente por incumplir su deber de limpieza en la vía, ya que "es responsable del mantenimiento y conservación de las vías públicas integradas en el territorio de su competencia, independientemente de que, una vez indemnizados los daños ocasionados a los usuarios pueda repetir frente al responsable del vertido de líquidos, cuestión a la que los perjudicados son inmunes".
El fallo ha acreditado con la prueba testifical practicada en auto que previamente a producirse el siniestro que expone el demandante, un ciclista se había caído en el mismo punto sin que los servicios operativos del ayuntamiento (bomberos o agentes de la Policía Local) acudieran.
Por su parte, la Sala ha rechazado el argumento exculpatorio que emplea la aseguradora, que señala la responsabilidad del siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, ha señalado en este punto que no se trata de un supuesto de daños ocasionados por un vehículo desconocido al haberse dado a la fuga, sino por una mancha de sustancia deslizante vertida en la vía por autor o autores desconocidos, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponder a la aseguradora demandada.
Una vez probada la caída del conductor por el vertido del líquido, así como la responsabilidad del ayuntamiento, la Audiencia ha establecido que el consorcio debe asumir las funciones del tribunal de instancia en lo relativo a la cuantificación de los daños corporales.
150 días de cura
La aseguradora se ha mostrado conforme con la reclamación por el período curativo (150 días, 3 de ellos de perjuicio personal grave y los restantes 147 días de perjuicio personal particular) y secuelas (14 puntos por perjuicio psicofísico y 6 puntos por perjuicio estético). Sin embargo, ha discrepado únicamente en la cantidad reclamada por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, alegando la falta de acreditación de los dos requisitos exigidos por el artículo 108 de la Ley 35/2015: pérdida de la actividad laboral o profesional que venía desempeñando y pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades personales.
En este aspecto, el tribunal ha compartido el criterio de la demandada y ha indicado que no concurren los requisitos legalmente exigidos por el apartado 5 del artículo 108 de la Ley 35/2015 para tener derecho a esta partida, pues no consta limitación alguna, total o parcial para el trabajo, atendiendo al parte de alta laboral aportado por el demandante, como tampoco pérdida de posibilidad de llevar a cabo las actividades propias del ni para el desarrollo personal.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Nerja al pago de 27.550,26 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.