Indemnización de 3.000 € por daño moral al ciudadano privado de libertad durante horas, encerrado en el furgón, engrilletado y conducido al Juzgado tras pasar la noche en calabozo. El caso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, en una resolución de 30 de mayo. En el fallo se recoge cómo, aunque es cierto que el denunciante opuso resistencia en su detención, su resistencia estaba justificada porque como se ha demostrado no había participado en ninguna de las dos peleas que motivaron la presencia policial en la zona, y si tenía la camiseta manchada de sangre fue porque intentó separar a dos personas que se pelearon en el bar donde trabajaba.
Las versiones dadas por los policías son totalmente contradictorias con la mantenida por el denunciante, pero aquellas no tienen un mayor valor probatorio solo por emanar de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y han sido neutralizadas por la abundante prueba testifical que avala la versión del denunciante.
La Audiencia no aprecia el más mínimo indicio de que el denunciante hubiera intervenido en pelea alguna por lo que no había motivo alguno para que fuera detenido injustamente, llevado a la fuerza al furgón, engrilletado, encerrado, llevado a Jefatura y obligado a pasar engorrosos y vergonzantes trámites, pasando la noche en calabozos para ser puesto a disposición del Juzgado al día siguiente, además de los golpes que recibió a manos de los cuatro policías encausados y por los que sufrió lesiones.
Cuánto pagar
El Ministerio Fiscal solicita una indemnización a favor del perjudicado por importe de 610 euros por las lesiones causadas, pero la acusación particular solicita que se le indemnice de la cantidad que resulte de la aplicación de los baremos de tráfico, más 6.000 euros en concepto de daño moral.
En la ardua tarea de cuantificar el daño moral, la Audiencia invoca la jurisprudencia del Supremo en la que además de señalarse que no es preciso que los daños morales tengan que concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, reserva la traducción económica a la discrecionalidad del Tribunal y en el caso, se ha valorado la angustia por la situación vivida, la injusta privación de libertad, - que se prolongó durante horas-, y la vergüenza por la situación vivida y ser conducido y presentado en el Juzgado, reconociéndose una indemnización de 3.000 euros por el
daño moral sufrido.
Y se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado porque siendo los condenados funcionarios públicos que cometieron los hechos en el ejercicio de su cargo, el Estado responde en virtud del principio de creación del riesgo y encargado de la organización del servicio de seguridad, selección y formación de los agentes.