Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Legislación Destacada
25/02/2022 11:57:43 REDACCIÓN UNIVERSIDADES 5 minutos

Ley 3/2022: Fomento de la mediación en la nueva normativa de Convivencia Universitaria

Primará el respeto, la protección de la dignidad, imparcialidad, trato justo, confidencialidad y la celeridad del procedimiento

Ley 3/2022: Fomento de la mediación en la nueva normativa de Convivencia Universitaria

La nueva Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria pretende establecer el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, puedan ejercitar sus derechos y libertades en unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.

El nuevo texto deroga definitivamente el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica que, si bien fue parcialmente derogado en lo referido al personal docente por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario, continuaba siendo de aplicación hasta ahora a los estudiantes.

Entiende el legislador que el fomento de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria excede de un régimen disciplinario, por lo que corresponde a las universidades desarrollar con mayor intensidad medidas y actuaciones que favorezcan la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria, así como potenciar el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación.

Ámbito de aplicación

La nueva norma será de aplicación para las universidades públicas del sistema universitario español. Asimismo, las universidades privadas también desarrollarán sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en aquélla. El estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas son los destinatarios de las Normas de Convivencia, sin perjuicio de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda y a la normativa laboral que rija su relación con la universidad.

La ley pretende sentar unas bases que cada universidad deberá trasladar a sus propias Normas de Convivencia, cuyo contenido mínimo también se especifica y que se elaborarán atendiendo a criterios participativos y de audiencia de la comunidad universitaria.

Estas Normas de Convivencia deberán ajustarse a principios básicos como el respeto y protección a las personas afectadas, la protección de su dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes, la confidencialidad, la diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros. A su vez, deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género.

En materia de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, por racismo o xenofobia o por cualquier otra causa, deberán incluir también medidas de prevención, y dispondrán de procedimientos específicos para dar cauce a las quejas y denuncias. También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales y otras de acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas, sin perjuicio de los derechos y previsiones contenidas en la legislación laboral que resulte aplicable al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

Medios alternativos de solución de conflictos de convivencia

La normativa emplaza a las universidades públicas y privadas a desarrollar medios alternativos de solución de los conflictos. Los principios sobre los que se configurarán estos medios alternativos son los de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia. Las universidades podrán fomentar la formación técnica de las personas mediadoras.

Se prevé asimismo la creación en el seno de las universidades de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores.

Régimen disciplinario

La potestad disciplinaria de las universidades se ejerce por la persona titular del Rectorado, y está dirigida a corregir las infracciones del estudiantado que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Si se considerase que el hecho podría ser constitutivo de delito, el procedimiento disciplinario se suspenderá para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La ley clasifica las faltas y sanciones en muy graves, graves y leves. Asimismo, la norma contempla la posibilidad de que el órgano sancionador pueda proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave, salvo cuando la falta cometida implique actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes. En ningún caso podrán estas medidas sustitutivas consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.

El texto prevé la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que las partes hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, y la Comisión de Convivencia hubiera decidido que resulta procedente.

La ley establece su aplicabilidad al estudiantado de centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, especialmente para las infracciones de carácter académico no incluidas en el régimen disciplinario militar.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, entra en vigor el 26 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Te recomendamos