Si algo ha puesto de relieve la guerra es el espíritu humanitario de muchas personas y entidades, que no han dudado ni un segundo en ayudar y brindarse para dar acogida a miles de ucranianos que han tenido que huir de su país por culpa del conflicto bélico. Si bien, aunque la iniciativa es un gran paso, es necesario regular las condiciones, así como establecer mecanismos de financiación. En ese sentido el Consejo de Ministros ha aprobado, a través del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
El objeto de la norma es desarrollar lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y pretende, por un lado, reforzar la eficiencia del sistema mediante un catálogo armonizado de las condiciones de acogida, ajustando la capacidad a las necesidades y, por otro, introducir un nuevo instrumento de financiación, como es el concierto social. También establece un itinerario de acogida dividido en tres fases.
Podrán acceder al sistema de acogida de protección internacional las personas que presenten una solicitud de protección internacional, las beneficiarias de protección internacional en España, así como los solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida o de protección temporal, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y cumplan los requisitos establecidos en la nueva norma.
Modificación del sistema de acogida
El Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional vigente hasta ahora está compuesto por centros propios de carácter estatal que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones gestiona directa e indirectamente y, fundamentalmente, por centros gestionados por entidades sin ánimo de lucro financiados a través de subvenciones públicas.
Este sistema, sin embargo, se ha visto desbordado por el aumento exponencial de las solicitudes de protección internacional, lo que ha generado la necesidad de armonizar la regulación con la finalidad de establecer las condiciones generales básicas del sistema de acogida, recoger las características de los centros y recursos de acogida y regular un sistema de financiación y gestión de los recursos de acogida que garantice su estabilidad.
Itinerario de acogida en tres fases
La acogida se realiza en tres fases: la de valoración inicial y derivación, la de acogida y una final de autonomía.
-La fase de valoración y derivación dura un máximo de 30 días y en ella se valoran las necesidades específicas de cada persona y se establece el recurso al que será derivada. El Ministerio de Inclusión proveerá de alojamiento y cubrirá todas las necesidades básicas en recursos de alojamiento colectivos. Para la entrada en el sistema, se establece un indicador objetivo de ausencia de medios económicos, equivalente al Ingreso Mínimo Vital para una unidad familiar compuesta por un adulto, que en 2022 está situado en 5.899,6 euros anuales.
-El objetivo de la fase de acogida es apoyar la inclusión de las personas destinatarias y proporcionar las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de los recursos de acogida. Tiene una duración máxima de 6 meses, aunque puede prorrogarse.
-La fase de autonomía consiste en la continuación del itinerario individualizado en la fase previa fuera del centro de acogida, de forma que la persona reciba el apoyo necesario para su plena inclusión en la sociedad. Su duración máxima es de 6 meses, prorrogables otros 6, y se proveen ayudas económicas para alquiler.
La norma también describe la tipología de recursos que forman parte del sistema de acogida de protección internacional y los criterios para la asignación de las personas a dichos recursos. Se definen dos tipos de centros: los de valoración y derivación y los de acogida de protección internacional
Gestión concertada
El nuevo modelo de acción concertada pretende superar algunas de las limitaciones del anterior sistema de subvenciones. Así, la previa planificación de las necesidades del sistema permite conceder una autorización a toda entidad que cumpla los requisitos establecidos para la prestación de servicios de acogida durante un periodo de entre dos y cuatro años. De esta manera, se promueve la estabilidad del sistema.
Las entidades autorizadas serán retribuidas según los costes efectivos en los que incurran. No obstante, se determinará ex ante una retribución máxima para las entidades con base en los precios de referencia que se determinen por la Secretaría de Estado de Migraciones.
El precio de referencia se definirá por plaza ocupada y unidad temporal, preferiblemente por día. Vendrá determinado a partir del coste unitario estimado necesario para la cobertura de las actuaciones y servicios objeto de la acción concertada.
Pago de la retribución
Respecto al pago de la retribución, la norma disponte que la entidad autorizada tendrá derecho al abono de la retribución por los servicios realizados, en los términos fijados en la orden ministerial de desarrollo y la comunicación de asignación. El pago de la retribución se llevará a cabo previa presentación por la entidad de un documento justificativo de las prestaciones o servicios realizados, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de usuarios del objeto de la acción concertada y el periodo durante el cual se han realizado las actuaciones.
La Administración tendrá la obligación de abonar el pago de la retribución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados, y podrá acordar el anticipo de hasta el 50% de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios a realizar, en los casos y con los requisitos y límites que se establezcan en la Ley 12/2009, de 30 de octubre.