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24/05/2022 10:34:37 REDACCIÓN TURISMO 4 minutos

Decreto Ley 5/2022: Coto a las fiestas ilegales en Baleares

La nueva normativa establece sanciones de hasta 300.000 euros

Decreto Ley 5/2022: Coto a las fiestas ilegales en Baleares

Sol, playa, música …y mucha fiesta, aunque no siempre legal. La llegada del buen tiempo no solo hace efecto llamada al turismo y al relax, sino a la celebración de actividades de ocio no reguladas y que en muchas ocasiones ponen en riesgo la seguridad de la personas.

Es el caso de Baleares, donde el Gobierno insular ha decidido, mediante el Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo, modificar varios artículos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para hacer frente a la proliferación de las fiestas ilegales, sobre todo aquellas que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.

Actividades recreativas y espectáculos

En los últimos tiempos han ido expandiéndose las actividades de ocio y entretenimiento como una oferta paralela a las actividades permanentes, como por ejemplo las desarrolladas en discotecas, salas de fiestas o bares de copas. Se trata de unas actividades no autorizables puesto que no acreditan ningún tipo de interés público y que plantean una competencia desleal a las actividades legales, pero, sobre todo, suponen un importante riesgo para las personas que participan en ellas al no tener los lugares donde se llevan a cabo los elementos de seguridad y protección requeridos. Además, también tienen importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana, generando molestias y ruidos, problemas de movilidad y de acceso de servicios esenciales, además de ser un potencial foco de otras actividades ilícitas.

Fiestas ilegales

La nueva normativa define las fiestas ilegales como las reuniones o acontecimientos multitudinarios de ocio y entretenimiento que, con ánimo de lucro, se llevan a cabo en espacios que no tienen la consideración de establecimiento público y se organizan y comercializan fuera de los canales convencionales de la oferta legal. Es característico de estas fiestas, aunque no se dé en todos los casos, que impliquen una aglomeración de personas; que se lleven a cabo en una vivienda o en un espacio que no cuenta con las medidas legalmente exigibles para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes; que se consuman bebidas alcohólicas; que ofrezcan actividad musical; que habitualmente haya servicios de transporte para los usuarios.

Sanciones

La norma dispone, por tanto, que quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de este tipo de fiestas ilegales.

Unido a esta prohibición, se prevén, sanciones , según su gravedad, entre otras acciones, la participación en fiestas ilegales; su organización, comercialización, publicidad o celebración; la participación en ellas cuando se lleven a cabo en viviendas o en espacios naturales protegidos, y su organización, comercialización, publicidad o celebración cuando se lleven a cabo en tales viviendas o espacios naturales protegidos.

Para esta última infracción se prevé una sanción de multa de 100.000 a 300.000 euros.

Además, cuando se lleve a cabo en una edificación que se comercialice como estancia turística en vivienda, se impondrá la sanción accesoria de la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística para esta actividad, así como la prohibición de poder presentar un nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar la actividad de comercialización como estancia turística en vivienda hasta un plazo máximo de tres años.

Servicio de taxis

Por otro lado, se elimina la preferencia en las paradas de los taxis municipales e incorporando el régimen de posicionamiento por satélite (GPS); se incluye el suplemento de gestión de servicio de posicionamiento por satélite dentro del suplemento por radioteléfono; se prevé que las tarifas correspondientes al servicio por distancia recorrida únicamente se aplicarán cuando los vehículos no superen la velocidad máxima permitida; en relación con la incorporación al taxímetro de la tarifa por kilómetros realmente recorridos se suprime que se complete el precio final con el importe del retorno al lugar de origen del servicio, y se establece que los usuarios tienen derecho al transporte gratuito del equipaje.

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