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02/06/2022 13:40:01 REDACCIÓN CANARIAS 3 minutos

Decreto ley 7/2022: Cambios en la regulación de la Ley del suelo y espacios naturales protegidos de Canarias

Se establece el silencio negativo en relación con la legalización territorial de explotaciones ganaderas prevista en la norma

Decreto ley 7/2022:  Cambios en la regulación de la Ley del suelo y espacios naturales protegidos de Canarias

Este jueves entra el vigor el nuevo  Decreto ley 7/2022, de 26 de mayo aprobado por el Gobierno de Canarias por el que se modifican diversos preceptos de la Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias; el Reglamento de Planeamiento de Canarias; el de la Agencia Tributaria Canaria, y de del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Explotaciones ganaderas

El legislador ha considerado necesario modificar el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, relativa a la legalización territorial de explotaciones ganaderas, para establecer el sentido negativo del silencio por cuanto el silencio positivo previsto en la anterior redacción puede dar lugar a la vulneración, en determinados supuestos de legalización, de normativa estatal básica,

Informes: requerimiento

Por otra parte, en relación con los informes que han de emitir en el procedimiento las administraciones afectadas y el departamento competente en materia de ordenación del territorio, considerando la complejidad que en muchos casos revisten tales informes y, dadas las consecuencias que se derivan de la falta de emisión, se estima necesario que, una vez finalizado el plazo de dos meses establecido para informar, por el órgano sustantivo se efectúe un requerimiento al objeto de que puedan emitir su informe en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin haberse recibido se entenderán emitidos los informes en sentido favorable, con la excepción prevista legalmente de que la explotación se localice en espacio natural protegido o en una zona de RED Natura 2000 en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable.

Planes de Ordenación de Recursos Naturales

Por lo que respecta a la normativa referida a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, considera el legislador autonómico que la indefinición normativa requiere precisar la administración competente para aprobar estos planes, cuando no se hallan integrados en un Plan Insular de Ordenación, ya que así lo exige el principio de seguridad jurídica.

Así, el nuevo párrafo segundo del apartado 1 del referido artículo 177 dispone que la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponderá a los cabildos insulares, y que la comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en el ejercicio de las competencias atribuidas conllevará, previo requerimiento por la consejería autonómica competente en materia de medio ambiente, por plazo de tres meses, la asunción por la misma del ejercicio de las competencias atribuidas al cabildo

Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria

Por otra parte, se modifica la redacción del artículo 24 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y se añade una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambos preceptos relativos al patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.

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