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12/12/2023 15:45:12 REDACCIÓN SALUD PÚBLICA 18 minutos

Ley 13/2023: Euskadi integra en un sólo texto la normativa de Salud Pública

Tiene como objetivo establecer la estrategia de salud en todas las políticas, promover la salud y el bienestar de las personas, priorizando la orientación comunitaria e intersectorial en las actuaciones y potenciar el trabajo colaborativo entre las administraciones públicas en materia de salud y bienestar de la población

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi, con el objetivo de establecer la estrategia de salud en todas las políticas y el enfoque de los determinantes de la salud, promover la salud y el bienestar de las personas, priorizando la orientación comunitaria e intersectorial en las actuaciones, potenciar el trabajo colaborativo entre las administraciones públicas en materia de salud y bienestar de la población, intensificándolo en las intervenciones locales, incluir a las comunidades, los movimientos sociales y la sociedad civil en la planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones, analizar el impacto sobre la salud de las personas y las afecciones sobre el medio físico de las distintas políticas sectoriales y, desde un enfoque colaborativo, trabajar en coordinación desde todas las administraciones públicas y junto a otros agentes concernidos, para proteger la salud de las personas, impulsar la promoción de la salud y los entornos y estilos de vida saludables, e incidir positivamente en los determinantes de la salud que afectan a las personas.

Asimismo, se sientan las bases para la prevención, la detección precoz, la vigilancia y la gestión eficaz de emergencias sanitarias, epidemias y pandemias y se crea el Instituto Vasco de Salud Pública, con el fin de ofrecer, de forma integral, el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública que corresponden al departamento del Gobierno Vasco competente en salud.

La ciudadanía y la salud pública

Tras definir la salud pública como el conjunto de políticas, programas, servicios y actuaciones dirigidas a actuar sobre los determinantes de la salud, prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud y el bienestar de las personas, la norma determina y desarrolla los derechos que ostenta la ciudadanía vasca en relación con la misma: a la igualdad y a la equidad, a la información, a la participación efectiva, a la confidencialidad, intimidad y respeto a la dignidad, a la actuación imparcial, a la autonomía personal, a la seguridad en las intervenciones y a la educación para la salud.

También detalla los deberes que les incumben, además de las obligaciones establecidas por la normativa en relación con la organización y gestión del sistema sanitario y con las políticas de salud específicas: tener información y mantener un comportamiento activo y responsable con respecto a su propia salud y a la de la comunidad, mediante su implicación en las acciones preventivas, la participación en programas de salud pública y la adopción de conductas saludables, respetar y cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, así como con las medidas que establezca la autoridad sanitaria para el control de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública, incluidas las crisis y emergencias de salud pública y pandemias, cooperar con la autoridad sanitaria en el desarrollo de actuaciones relativas a la protección de la salud y a la prevención de enfermedades, comunicar a las autoridades competentes cualquier circunstancia o situación que pueda suponer un riesgo o peligro grave para la salud de la población o que pueda constituir una emergencia de salud pública, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a quienes ejercen profesiones sanitarias, utilizar debidamente la información facilitada por las autoridades competentes y relativa a la salud pública, comparecer ante la administración sanitaria competente cuando así se requiera para proteger la salud pública en caso de riesgo y en situaciones en que haya declarada una situación de emergencia sanitaria, facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y abstenerse de realizar conductas o acciones que dificulten, impidan o falseen su ejecución y tratar con el debido respeto y consideración a las profesionales y los profesionales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.

Asimismo, la nueva ley dispone que los agentes integrantes del sistema de salud pública facilitarán actuaciones encaminadas a fomentar la responsabilidad, la capacitación y la participación de las personas y de las comunidades en el ámbito de la prevención y de la protección de la salud.

Y detalla las herramientas y procedimientos de que dispone la ciudadanía para participar en cuestiones de salud pública: la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas en materia de salud pública que le afecten, la planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones de salud pública, los programas y actuaciones de promoción y prevención relacionados con hábitos de vida saludables, así como de identificación de conductas de riesgo, la identificación de las necesidades de salud y la detección de problemas o riesgos para la salud de la población, así como los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en las que, por su impacto en la salud pública, esté previsto el trámite de audiencia.

Actuación sobre los determinantes de la salud y salud en todas las políticas

Por lo que respecta a los determinantes de la salud, el texto concreta los ámbitos sobre los que los agentes integrantes del sistema de salud pública impulsarán y desarrollarán políticas, medidas y actuaciones para disminuir las desigualdades en salud de la población en su conjunto, así como las actuaciones que han de llevar a cabo.

En cuanto a la salud en las políticas, dispone la nueva ley que el principio «salud en todas las políticas» y el enfoque de los determinantes de la salud estarán en la base de todas las acciones a desarrollar e impulsar en salud pública de manera integral, intersectorial y sostenible, con el fin último de que la salud y la equidad en salud sean asumidas como metas de todas las políticas públicas, fijando las actuaciones que deben ser impulsadas.

Asimismo, dicho principio será aplicable en la evaluación de resultados e impacto en la salud, que tiene por objeto evaluar los posibles efectos directos o indirectos de las normas, planes, programas o proyectos sobre la salud de la población, y señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.

Sistema de salud pública

El Sistema de Salud Pública de Euskadi es la red de prestaciones, servicios, equipamientos e instrumentos de gestión y coordinación orientados a prevenir la enfermedad y la pérdida de salud, las lesiones y la discapacidad, y a proteger y promover la salud de las personas, siendo responsabilidad del Gobierno Vasco la planificación y definición de las políticas y estrategias de salud pública en Euskadi, mientras que las actuaciones concretas resultantes serán desarrolladas por un conjunto de agentes, públicos y privados, sanitarios y no sanitarios, y con la participación de la sociedad.

Dentro de este ámbito la norma instaura las obligaciones de las administraciones públicas en relación con la salud pública y fija las competencias a ejercer por los profesionales del Sistema de Salud Pública de Euskadi, que son todas aquellas personas que desarrollen las funciones esenciales de dicho Sistema en cualesquiera de las administraciones públicas vascas que lo integran.

Además, regula el Plan de Salud de Euskadi, instrumento superior de planificación, ordenación, priorización y coordinación de las políticas, estrategias y actuaciones en materia de salud en Euskadi, así como el marco indicativo de las acciones en salud, orientando las políticas, intervenciones y estrategias de otros sectores con impacto en la salud de la población. Contendrá las directrices, objetivos y actuaciones a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma en materia de salud.

Ordenación y coordinación del sistema de salud pública

En este contexto la norma se ocupa de la distribución competencial en materia de salud pública entre las distintas administraciones públicas vascas (Gobierno Vasco, municipios y demás entidades locales y diputaciones forales), así como de la coordinación de las políticas y actuaciones en materia de salud pública por el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud.

Por lo que se refiere a la organización institucional, dispone la nueva ley que cada una de las administraciones públicas que conforman el Sistema de Salud Pública de Euskadi organizará internamente los recursos públicos y los instrumentos de gestión que debe dedicar a ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de salud pública, en función de sus ámbitos de actuación, competencias y estructuras. Añade que en todas las actuaciones derivadas de situaciones de emergencia de salud pública, pandemia o crisis sanitaria se podrán definir e implantar estrategias de reorientación de los recursos humanos y presupuestarios y de las funciones y tareas del personal. Y de forma específica aborda la salud pública en la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la salud pública en el ámbito local y comunitario.

Igualmente, regula la coordinación, cooperación e interacción entre distintas administraciones públicas que integran el Sistema de Salud Pública de Euskadi. A estos efectos dispone que será la Comisión Interinstitucional de Salud Pública el órgano de alineación de políticas en materia de salud pública, así como de coordinación, colaboración y participación de las administraciones públicas vascas integrantes del Sistema de Salud Pública de Euskadi, atendiendo a las diferentes competencias que, en materia de salud pública, ostentan las mencionadas administraciones. Regula su composición y funciones.

En caso de riesgo, emergencia o crisis sanitaria, y pandemia, en atención a la gravedad, dimensión o posible impacto territorial del riesgo, se informará de inmediato a la Administración general del Estado, a través de las redes y canales establecidos, a fin de que esta pueda hacer uso de su competencia de coordinación general de la sanidad.

Asimismo, el texto aborda la coordinación, cooperación e interacción entre el Sistema de Salud Pública de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi, que tendrá por objetivos, como mínimo, las actuaciones de protección y promoción de la salud, de prevención de la enfermedad, de educación para la salud, de vigilancia de la salud y de abordaje de emergencias sanitarias. En el ámbito territorial, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con las organizaciones sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que garantizará la comunicación y coordinación a nivel territorial que, en materia de prevención, promoción y vigilancia en salud pública, se establezcan desde el departamento del Gobierno Vasco responsable en materia de salud.

También fija las obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi.

Por último, dentro de los distintos órganos de consulta, asesoramiento y participación, la norma regula el Consejo Vasco de Salud Pública, como órgano superior de participación de la sociedad civil y de carácter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes, en materia de salud pública, atendiendo a los principios de «salud en todas las políticas» y de buen gobierno; y establece que las administraciones forales y locales podrán crear órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de salud pública, en su ámbito de actuación y dentro de sus competencias, y la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones forales y locales órganos o comisiones consultivas especializadas, para temas específicos, con carácter permanente o temporal y de carácter interdepartamental o interinstitucional, incluso con entidades privadas, que sean precisos para temas o áreas específicas en materia de salud pública.

Instituto Vasco de Salud Pública

La nueva ley crea el Instituto Vasco de Salud Pública como organismo autónomo de naturaleza administrativa dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está sometido, en el cumplimiento de sus fines, a las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco y del departamento competente en salud, que ejerce la alta dirección e inspección del instituto.

Su finalidad es ofrecer de forma integral el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública que corresponden al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, integrando para ello los recursos personales y materiales necesarios para las funciones que le son encomendadas y que se detallan de forma específica.

Dentro de su organización, el texto contiene la regulación de la composición y funciones del consejo de administración, así como de las funciones de la dirección, así como el régimen jurídico aplicable a su personal.

Y dispone que los actos administrativos del Instituto Vasco de Salud Pública podrán ser recurridos en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo.

Prestaciones y actuaciones en salud pública

Respecto a la cartera de servicios del Sistema de Salud Pública de Euskadi, que incluye el conjunto de actividades, técnicas, tecnologías, protocolos o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la misma responderá a las siguientes líneas de actuación: vigilancia de la salud, prevención de los problemas de salud y actuación sobre sus determinantes, protección de la salud de la población, incluyendo la seguridad alimentaria y la salud ambiental, coordinación y dirección de las respuestas de salud pública en caso de emergencia de salud pública, pandemia o crisis sanitaria, salud laboral y en el entorno educativo, laboratorio de salud pública, promoción de la salud y adicciones.

En cuanto a la vigilancia de la salud, entendida como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los determinantes y factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública, incluye los sistemas de alerta y respuesta rápida para la detección de riesgos que puedan suponer una amenaza para la salud de las personas, la misma será desarrollada y gestionada por la Red de Vigilancia de la Salud Pública, que está integrada por el conjunto de recursos humanos, tecnológicos, materiales y organizativos, incluidos los sistemas de información, que responden a la función de vigilancia en salud pública. También se incluye el Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública, cuyo fin principal es garantizar una detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Por otra parte, la norma recoge las actuaciones a llevar a cabo por las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto en prevención de los problemas de salud, como en el ámbito de la protección de la salud, con especial referencia a la seguridad alimentaria y a la salud ambiental.

De forma específica, el texto contempla medidas de respuesta y adaptación del Sistema de Salud Pública en caso de emergencia sanitaria, epidemia o pandemia, así como medidas para la protección de la salud de la población en caso de alertas o emergencias sanitarias.

Igualmente, se refiere a las actuaciones a realizar en el ámbito de la salud en el entorno educativo y en el ambiente laboral, así como para promocionar la salud individual y colectiva.

Dentro de esta materia la nueva ley contiene la regulación aplicable al Laboratorio de Salud Pública de Euskadi, el cual ejercerá como referencia autonómica en relación con las necesidades analíticas en materia de salud pública, y estará debidamente acreditado según normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de los servicios prestados.

Y por último, se contempla la adopción de medidas que aseguren la protección de la salud, así como la atención integral de las adicciones, tanto de las drogodependencias como de las adicciones comportamentales, en lo relativo a la prevención, reducción de la oferta, asistencia sanitaria y sociosanitaria, inclusión social y desarrollo y gestión del conocimiento. Se prestará especial atención a los factores de protección y de riesgo, a la perspectiva de género y a las características y necesidades de las personas menores de edad y más jóvenes, así como a quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

Gestión del conocimiento en materia de salud pública

El Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi estará conformado por todos aquellos sistemas de información que compartan, total o parcialmente, la finalidad de salud pública o cuya información sea relevante en la toma de decisiones en salud pública, independientemente de la administración que los promueva o gestione y del sector que los genere, público o privado. Se determina el contenido de la información y sus funciones.

Las funciones de investigación, análisis e información de carácter técnico y científico del Sistema se podrán llevar a cabo a través de un observatorio de salud de Euskadi, cuya configuración se determinará reglamentariamente.

Asimismo, la norma se ocupa de la formación, investigación, innovación y evaluación en salud pública.

Intervención administrativa en materia de salud pública

Tras señalar los principios informadores de la intervención administrativa, el texto regula la corresponsabilidad de las personas, físicas o jurídicas, titulares de locales, instalaciones, establecimientos, servicios e industrias donde se realizan actividades que inciden o pueden incidir en la salud de las personas, así como el deber de tutelar la salud pública y de colaborar con la Administración sanitaria.

La nueva ley dispone que tienen la condición de autoridad sanitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, la persona titular del departamento competente en materia de salud, la persona titular del Instituto Vasco de Salud Pública, así como los órganos competentes en materia de salud pública de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos determina sus funciones, así como las actuaciones a llevar a cabo por los agentes de la autoridad sanitaria.

Y por lo que respecta a la intervención administrativa en materia de salud pública, la misma se llevará a cabo a través de la comunicación en materia de salud pública, el establecimiento de regímenes de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades, la inspección y control sanitario de las actividades, la implementación de medidas cautelares y la adopción de medidas de intervención sobre las personas.

Por su parte, las funciones de inspección y control para la vigilancia de la salud pública serán llevadas a cabo directamente por agentes de la autoridad sanitaria, quienes, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad sanitaria, incluyéndose, dentro de esta materia, la posibilidad de adoptar medidas especiales y cautelares si se produce un riesgo para la salud individual o colectiva, o cuando existan indicios razonables de dicho riesgo, así como en aplicación del principio de precaución, o medidas de intervención sobre las personas cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo urgente para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, o a situaciones de emergencia de salud pública o pandemias. También podrá disponerse el control, por una parte, de quienes estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas, y, por otra, del medio ambiente inmediato. Igualmente podrán adoptarse cuantas medidas se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, incluyendo la investigación epidemiológica, la utilización de datos de carácter sanitario individual, la trazabilidad de contactos y la intervención cautelar sobre dichos contactos.

Régimen sancionador

Por último, la nueva ley regula la potestad sancionadora, tipifica las infracciones en materia de salud pública y concreta las sanciones correspondientes a las mismas, así como los criterios para la graduación de estas y los órganos competentes para imponerlas, y los plazos de prescripción aplicables.

Modificaciones legislativas

- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: se introduce una disposición adicional sexta y se deroga el artículo 13.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 13/2023, de 30 de noviembre, entra en vigor el 1 de enero de 2024, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las unidades y los órganos administrativos del departamento competente en materia de salud afectados por la creación del Instituto Vasco de Salud Pública deben seguir cumpliendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Instituto.

Asimismo, los planes contemplados en la norma que a su entrada en vigor estén vigentes, seguirán desarrollándose hasta la finalización del plazo de vigencia.

Por último, los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma seguirán tramitándose conforme a la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable tanto en la calificación de la infracción como en la imposición de las sanciones.

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