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Actualidad El sector legal
26/04/2017 14:14:55 PATRICIA ESTEBAN II CONGRESO ABOGACÍA MADRILEÑA 6 minutos

Eloy Velasco sobre el fiscal instructor: "no existe el delito de prevaricación del fiscal"

Durante el debate que surgió en la mesa redonda sobre el papel de la Fiscalía en la instrucción del delito, que tuvo lugar en el II Congreso de la Abogacía Madrileña, el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, expresó sus dudas sobre la conveniencia de este giro tan radical en nuestro sistema procesal penal y puso sobre la mesa una cuestión fundamental: la de la falta de imparcialidad del fiscal y, sobre todo, la ausencia de medios de control a su actividad.

El II Congreso de la Abogacía Madrileña acogió en su primera jornada la mesa redonda sobre "El papel de la Fiscalía en la Instrucción del delito", en la que se enfrentaron dos posturas antagónicas, personificadas en dos de sus ponentes: el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y el fiscal, también de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista Samaniego. La intervención de la abogada Esther Arabaozola Poncela, inclinó la balanza a favor de mantener el estatus quo actual, pues, en su opinión, en un sistema que funciona.

La polémica sobre la reforma legal que otorgue la instrucción del procedimiento penal a la Fiscalía viene de lejos. La actualidad más reciente sobre la investigación de nuevos casos de corrupción política ha venido a añadir más tensión si cabe a una cuestión que requiere no solo del consenso de los grupos parlamentarios, sino, y más importante, del sector jurídico.

En su papel de moderador, Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés, fiscal en excedencia y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, introdujo las preguntas clave a las que debían hacer frente los ponentes: ¿es necesario este cambio para solucionar los problemas actuales del modelo del juez instructor? ¿Qué modificaciones estatutarias deberían acompañar a este cambio de modelo? ¿Existe el suficiente consenso entre los profesionales jurídicos al respecto?

Carlos Bautista: A favor de un fiscal instructor, imparcial, y un juez de garantías

El fiscal Carlos Bautista Samaniego, expuso sus razones para defender, con matices, la reforma que otorgaría la instrucción de los delitos al Ministerio Fiscal. Comenzó su ponencia con una cita. Recordó las palabras de Alonso Martínez en la exposición de motivos de nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal: "La sociedad debe marchar como la naturaleza, gradualmente y no a saltos: los progresos jurídicos deben irse eslabonando, si han de encarnar en las costumbres del país".

En su opinión, en la actualidad se ha desvirtuado el modelo equilibrado que proponía esta norma, provocando un desajuste que incide de lleno en el derecho de defensa y a un juicio justo. La norma procesal habla de un "fiscal impulsor" pero no se ha modificado la figura del "juez instructor", heredera del juez inquisidor. La situación del juez instructor, según explicó, no puede ser "imparcial" pues está contaminado con el caso, y, en último término, provoca situaciones indeseables, como la posible anulación en pleno de pruebas obtenidas durante la instrucción (por ejemplo, unas escuchas telefónicas).

La solución propuesta, según explicó, pasaría por reformar la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para dotar a los fiscales de una mayor independencia y autonomía. En primer lugar, planteó modificar el artículo 124.4 de la Constitución, haciendo depender el nombramiento del Fiscal General de una mayoría cualificada en la Cámara, así como la revisión de los artículos del Estatuto Orgánico que hablan sobre la no objeción a las órdenes del superior, y a la posibilidad de que el fiscal pueda ser relevado en cualquier momento, lo que dotaría a la fiscalía de una autonomía e independencia necesaria para acometer su labor en la instrucción penal.

El modelo del fiscal instructor requeriría a su juicio de un "juez de garantías", un juez no contaminado con el caso concreto, que autorizaría determinadas intervenciones o medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales de los investigado, y que sería distinto del juez que abra juicio oral y depurara las nulidades de las diligencias practicadas en la instrucción.

Eloy Velasco: un fiscal instructor carece de los controles a los que se somete un juez

En su turno, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco no ocultó su postura, ya conocida, de que él es partidario del juez instructor. Muy mediático en estos días precisamente por instruir la causa por corrupción en el anterior Gobierno de la Comunidad de Madrid conocida como "Operación Lezo", motivó su postura y refutó los argumentos de los defensores del fiscal instructor, si bien recalcó que no se trata de un enfrentamiento entre profesionales "no es una guerra entre jueces y fiscales", enfatizó. Dijo estar seguro de que en el 98 ó 99% de los casos no existiría conflicto si los fiscales instruyeran, pero el 1% restante es suficientemente importante para pensar detenidamente la reforma propuesta.

En primer lugar, en su opinión, hay que desterrar los prejuicios sobre la "falta de modernidad" de nuestro sistema en el entorno europeo. No cree necesario copiar figuras procesales que no tienen raíces en nuestra tradición jurídica, y tampoco cree que pueda trasladarse la figura del fiscal instructor sin incluir en nuestra ley procesal el modelo completo que quiere imitarse.

Frente al argumento de que la ley no incluye el término "instruir" cuando establece las funciones de los jueces, "juzgar y hacer cumplir lo juzgado", Eloy Velasco reflexionó sobre el contenido del verbo "juzgar" y, en su opinión, éste incluye el de decidir qué va a ser dicho en derecho, esto es, instruir para poder abrir juicio oral.

Uno de los argumentos que dio en contra del fiscal instructor fue el de la necesidad de mantener el actual sistema mixto de acusación y la intervención de la acusación particular y popular. El magistrado introdujo en este punto el debate sobre la acusación popular, figura importante en el proceso penal aun cuando puede haber casos disfuncionales.

Además, la promesa de agilización del proceso si se deja en manos de la fiscalía, no es, a juicio del Eloy Velasco, cierta. "La justicia en plazo no es justicia", señaló, a la vez que requería más medios personales y materiales para hacer frente a los retos de mejorar los tiempos de respuesta y, por ende, la calidad de la justicia.

Pero el punto clave que Eloy Velasco expuso para defender la instrucción del juez en el proceso penal fue el del control y las garantías jurisdiccionales, de las que carece actualmente la fiscalía. Las decisiones judiciales son recurribles, pero al fiscal ¿Quién le corrige?. Es más, según apuntó el magistrado, si el fiscal decidiera no emprender la investigación ¿se podría recurrir?. Actualmente, recalcó, no existe delito de prevaricación del fiscal, lo que dejaría fuera de control determinadas actuaciones.

Esther Arabaozola: el abogado quiere que el juez siga instruyendo

Por último, la abogada Esther Arabaozola, se sumó en su ponencia a la tesis del magistrado Velasco. La postura de un abogado, dijo, debe ir alineada siempre en favor de la defensa de los derechos de sus clientes, y, según argumentó, el sistema actual funciona y no es necesario dar un giro tan drástico.

Varias fueron las cuestiones de difícil encaje con el derecho de defensa que la abogada planteó si se adoptara un sistema en el que el fiscal instruyese las causas: ¿en qué momento tendrían acceso las partes? ¿despues de la instrucción? ¿Qué ocurre con la acusación particular y popular? ¿se puede pronunciar el fiscal sobre la culpabilidad del investigado?.

A su juicio, el modelo propuesto por el fiscal Carlos Bautista ya existe, y se llama juez instructor. El papel de la fiscalía es otro, y fundamental, que deben cumplir con la necesaria unidad de actuación para mantener el equilibrio del sistema.

 

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