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29/10/2019 08:38:49 FAMILIA NUMEROSA 3 minutos

¿Es posible que un divorciado que paga alimentos a los hijos de sus dos matrimonios pueda deducirse por familia numerosa?

La Dirección General de Tributos contesta al consultante, divorciado que tiene 3 hijos de dos matrimonios distintos cuya guarda y custodia ha sido atribuida a las respectivas madres, y que paga pensión alimenticia por ellos.

Isabel Desviat.- La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante dictada el pasado 12 de diciembre, da respuesta a una cuestión que hoy en día no es tan inusual.

Un trabajador, divorciado dos veces, paga pensión de alimentos a sus tres hijos, y se le plantea la posibilidad de poder deducirse en el IRPF por familia numerosa.

Deducción por familia numerosa – concepto y acreditación-

La deducción por familia numerosa en el IRPF viene contemplada en el articulo 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para poder aplicarse la deducción, según determina la norma el contribuyente debe ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa.

Si acudimos a la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, y en concreto a al concepto de la misma (contemplado en su artículo 2) vemos que se equiparan a familia numerosa a los efectos de la ley, este tipo de familias:

• Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
• Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

En cuanto al reconocimiento de la condición de familia numerosa, el artículo 5 de la Ley 40/2003  indica que se acredita mediante el título oficial establecido al efecto, y se otorga si se cumplen los requisitos indicados en la ley. El título se expide a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor o guardador.

La competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

En este caso concreto, a tenor de los datos aportados (el consultante no tiene título de familia numerosa), NO tendrá derecho a la deducción pretendida.

¿Y en cuanto a los mínimos por descendientes?

La Dirección General de Tributos acude a lo indicado en los artículos 58 y 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo.

Conforme a ello, el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos podrá aplicarse el mínimo por descendientes por ser las personas con las que conviven.

Los que no conviven con los hijos pero les prestan alimentos en virtud de una resolución judicial, a partir del 2015 pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes al sostenerles económicamente, o por aplicación del tratamiento previsto en la LIRPF para las anualidades por alimentos.

En este caso, el consultante podrá aplicar el mínimo por descendientes respecto de sus tres hijos a quienes paga una pensión por alimentos, mientras continúe dicha obligación y ésta venga contenida en una resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente.

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