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13/12/2019 12:08:30 DIRECTIVA SEGUNDA OPORTUNIDAD 2 minutos

¿Qué opinas sobre la Directiva de Segunda Oportunidad y Alertas Tempranas?

El lunes 16 de diciembre vence el plazo abierto por el Ministerio de Justicia para comunicación pública sobre la Directiva 2019/1023. Sobre esta cuestión se ha debatido en el VI Foro Concursal del TAP (Turno de Adaptación Profesional).  

El lunes 16 de diciembre vence el plazo abierto por el Ministerio de Justicia para comunicación pública sobre la Directiva 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Es la conocida como Directiva de Segunda Oportunidad, que regula también las llamadas “alertas tempranas”.

El plazo se abrió el pasado 30 de noviembre, y es un trámite que se contempla en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que busca que los “ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren”, puedan hacer llegar sus opiniones sobre los cuestionarios relativos a cada norma. 

En concreto, en este caso, el Ministerio de Justicia ha preparado una serie de preguntas sobre la citada Directiva, agrupadas en 24 bloques,  relacionados con las diferentes novedades que plantea la norma, haciendo mención expresa a los diferentes artículos de la misma. Así, por ejemplo, la pregunta 3 se refiere al artículo 3 de la Directiva, sobre alertas tempranas; o la pregunta 4 al artículo 4 de la norma, sobre marcos de reestructuración preventiva. 

Las opiniones se deben enviar a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.reestructuracion@mjusticia.es, y  se menciona expresamente que solo “se tomarán en consideración aquellos escritos de alegaciones en los que el remitente esté identificado”, con los detalles que menciona la citada consulta y que pueden consultarse aquí. 

Sobre esta y otras cuestiones se ha debatido estos días en Bilbao, en el VI FORO CONCURSAL del TAP (Turno de Adaptación Profesional), que organizan de manera conjunta el Instituto de Auditores Censores de Cuentas y el Colegio Vasco de Economistas, en su tradicional encuentro anual de profesionales.

En concreto, la mesa moderada por Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia, se centró en el análisis de la Directiva 2019/1023, analizando la armonización del derecho preconcursal prevista en la directiva; las modificaciones necesarias para la adaptación de nuestra regulación de la segunda oportunidad, así como el estado actual de la "segunda oportunidad" para las personas físicas. Participaron Francisco J. Soriano Guzmán, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, quien hizo especial alusión a la consulta abierta por el Ministerio de Justicia; y Pablo Arraíza Jiménez: Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de León.
Se comentó, por ejemplo, la prácticamente unanimidad por parte de los profesionales en cuanto a la anteúltima de las preguntas que plantea la consulta, contraria a la atribución a los Juzgados de Primera Instancia de la competencia en materia de concursos de persona natural que no sea empresario. 
 

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