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Actualidad Jurisprudencia
08/07/2015 12:21:10 Menores 5 minutos

Publicar la fotografía de un menor en una revista gratuita sin permiso de sus padres, vulnera su derecho a la imagen

Según el TS, el derecho se vulnera por la falta de consentimiento de los tutores del niño, con independencia de que la publicación no tuviera fines publicitarios o comerciales.

La Sala de lo Civil del TS ha condenado al Museo de Ciencia de Valladolid y a una entidad dedicada al ocio infantil y familiar en Castilla y León a indemnizar con 500 euros a los padres de un menor por publicar una foto de su hijo en una revista cultural gratuita sin su consentimiento.

La sentencia del TS (nº de Recurso: 2895/2013) señala que ha existido vulneración del derecho a la imagen del menor, a diferencia de las sentencias de instancia, que denegaron la existencia de dicha intromisión al entender que la imagen no producía menoscabo de la honra o reputación del niño.

Se da la circunstancia de que la fotografía fue tomada por el tío del niño, que era el director de exposiciones del Museo, y la madre aduce que era una imagen de ámbito familiar que ser realizó sólo para uso particular y privado, nunca con ánimo de que fuera difundida.

Los hechos

La actora reclamaba en su demanda la "declaración de la existencia de intromisión en el derecho a la imagen del menor", por la publicación en la revista de su imagen sin el consentimiento de sus padres, mediante la cesión de imágenes realizada por la "Fundación del Museo de la Ciencia de Valladolid".

La fotografía fue publicada sin el consentimiento de su madre, en una revista de ocio infantil y familiar de Valladolid para ilustrar una demostración de cetrería en una sección titulada "Aliados con la Ciencia". El menor aparecía en brazos de su tía intentando acariciar a un ave rapaz, y según los responsables de la revista se escogió por resultar "estéticamente bella y atractiva".

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo como la Audiencia de Pontevedra, donde se estudió el asunto, denegaron la existencia de intromisión en los derechos del menor al entender que la imagen no producía menoscabo de la honra o reputación del niño. La Fiscalía, por su parte, ha apoyado el recurso de la progenitora.

Según el TS, que estima el recurso de casación interpuesto por la progenitora, el derecho se vulnera por la falta de consentimiento de los tutores del niño, con independencia de que la publicación no tuviera fines publicitarios o comerciales.

El criterio de la Audiencia

Como amparo normativo de su pretensión la parte actora invocaba la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y los arts. 7. 6 , 8 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En particular viene a citarse como norma aplicable el art. 7. 6 de esta última, en cuanto señala que "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley : 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga".

La Audiencia Provincial de Vigo, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2013, apoyándose en diversas sentencias del TS, entiende que la protección que establece el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, previene la intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, en los casos de cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Los presupuestos que deben concurrir para apreciar la existencia de intromisión ilegítima son, por tanto: a) la utilización de la imagen del menor en un medio de comunicación; b) que ese uso de la imagen responda a fines publicitarios, comerciales o de similar naturaleza; c) la inexistencia de consentimiento para la publicación y d) que la publicación de la imagen pueda comportar menoscabo de la honra o reputación del menor o sea contraria a sus intereses.

Concluye la sentencia que, en el supuesto enjuiciado, ni el modo de obtención de la fotografía, ni el contenido visual de la imagen, ni la finalidad de la publicación de la misma, ni su eventual repercusión (la publicación se hace transcurridos aproximadamente seis años desde la obtención de la imagen y la residencia del menor se ubica a más de cuatrocientos kilómetros de la zona de difusión de la revista), es posible aceptar que la publicación de la imagen haya podido suponer ningún quebranto para la reputación o consideración social del menor, y por ello no se ha vulnerado su derecho a la propia imagen, desestimando así el recurso.

La sentencia del TS

En su sentencia, el TS se separa del criterio seguido por la Audiencia Provincial de Vigo, y, admitiendo los argumentos de la demandante, entiende que sí se ha producido una vulneración del derecho a la propia imagen del menor, que se vulnera por la falta de consentimiento de los tutores del niño, con independencia de que la publicación no tuviera fines publicitarios o comerciales o de la forma en que se obtiene dicha imagen.

Como informa el Faro de Vigo, para el TS el derecho a la intimidad del menor se vulnera "con independencia de los fines perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar la reputación del afectado", algo en lo que ya entran en juego otros derechos fundamentales como el honor o la intimidad personal. "El derecho se vulnera también aunque la reproducción de la imagen de una persona, si su consentimiento, se haga sin fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga".

La Sala cuantifica el daño en 500 euros a pesar de que la madre pidió ser indemnizada con 12.000 euros alegando que la elección de la foto se había debido al "exotismo" del menor, por tratarse de un "niño negrito", según señalaba la mujer en su demanda.

Dichos extremos no se valoran en la sentencia, que se limita a señalar que la vulneración no alcanza la gravedad pretendida por la madre "pues su imagen apenas queda afectada por una publicación meramente informativa y de carácter gratuito".

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