Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
03/09/2015 15:04:03 Despido discriminatorio por razón de sexo 6 minutos

Abogado General del TJUE: El Derecho de la UE no exige la concesión de daños punitivos a la víctima de un despido discriminatorio por razón de sexo

El Abogado General señala que, si bien la Directiva da libertad a los Estados en la configuración de la reparación adecuada del daño, en Estados en cuyos ordenamientos jurídicos no existe la figura de los daños punitivos, como en España, la garantía de obtener una reparación íntegra ya se concibe, en sí misma, como un medio disuasorio frente a la discriminación.

Por primera vez, un juez nacional pregunta al TJUE si la Directiva 2006/54, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros.

En las conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Mengozzi propone al TJUE que, en su futura sentencia, responda al Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba (asunto C 407/14 Arjona Camacho (ES)) que la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, da a los Estados miembros libertad para elegir los medios que han de poner en práctica para garantizar que la reparación o la indemnización ofrecida a las víctimas de discriminación por razón de sexo sea disuasoria, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo que persigue.

Los hechos

La demandante comenzó trabajaba como vigilante de seguridad a jornada completa para una empresa de seguridad. Fue objeto de despido disciplinario cuando se encontraba embarazada de varias semanas, aunque poco después abortó.

Tras intentar infructuosamente la conciliación con la empresa, la actora presentó una demanda ante el Juzgado nº 1 de lo Social de Córdoba. Por un lado, solicitaba que se declarase la nulidad de su despido por constituir una discriminación por razón de sexo y, por otro, pedía una indemnización de 6.000 euros por los daños morales sufridos.

Planteamiento de la cuestión al TJUE

El juez español considera que el despido de la demandante fue nulo, por constituir claramente una discriminación por razón de sexo. Por ello, tiene intención de concederle una indemnización por daños y perjuicios que se eleva a 3.000 euros, importe que considera suficiente para la reparación del daño sufrido.

No obstante, duda del carácter suficiente de esta compensación respecto del autor de la discriminación, pues en su opinión la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, parece exigir a los Estados miembros medidas que, además de reparar el daño causado, disuadan a los autores de la discriminación de adoptar de nuevo ese comportamiento en el futuro.

El juez español estima que este objetivo disuasorio se alcanzaría si pudiera condenar al empresario al pago de 3.000 euros adicionales en concepto de «daños punitivos», concepto que es ajeno a la tradición jurídica española –de modo que el Derecho nacional no le faculta a dictar esa condena. En consecuencia, pregunta si la Directiva autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros (además del propio autor del daño) -siempre que dicha suma se mantenga dentro de límites razonables y proporcionados.

En este asunto han presentado observaciones los Gobiernos español y del Reino Unido y la Comisión.

Conclusiones del Abogado General

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Mengozzi propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, responda al Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba que la Directiva da a los Estados miembros libertad para elegir los medios que han de poner en práctica para garantizar que la reparación o la indemnización ofrecida a las víctimas de discriminación por razón de sexo sea disuasoria, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo que persigue. Aunque no se opone a que lo hagan, no exige a los Estados miembros que prevean la concesión de daños punitivos a la víctima. En todo caso, el juez nacional no puede condenar al autor de la discriminación a tales daños si el Derecho nacional guarda silencio al respecto, como ocurre en el caso español.

El Abogado General Mengozzi considera que la Directiva 2006/54 se limita a exigir que la reparación o la indemnización sean efectivas, proporcionales y disuasorias, y que el legislador de la UE no concibió la indemnización o la reparación, en cuanto a tales, como una sanción. La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de introducir en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para permitir que toda persona que se considere víctima de una discriminación obtenga una reparación. Los Estados deben adoptar medidas suficientemente eficaces para alcanzar ese objetivo y posibilitar que dichas medidas –que pueden adoptar diversas formas– puedan ser invocadas eficazmente por las personas afectadas.

Señala que, en la jurisprudencia del TJUE en materia de reparación o de indemnización, el efecto disuasorio no depende necesariamente de la inclusión de un elemento punitivo directo.

Por otra parte, el Abogado General Mengozzi considera que el sistema establecido por la legislación española en caso de discriminación por razón de sexo (que determina la nulidad de los actos adoptados en violación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como la reparación pecuniaria del daño causado, que debe indemnizar a la víctima por todos los perjuicios sufridos, incluido el daño moral –y que, por ser éste difícil de cuantificar, faculta al juez para adaptar la indemnización a la gravedad de la violación del principio de igualdad), es conforme con la Directiva siempre que se conceda una reparación pecuniaria íntegra de todas las facetas del perjuicio sufrido por la víctima. El Abogado General estima que esta compensación íntegra es adecuada y suficiente para garantizar el efecto disuasorio real de las medidas nacionales que los Estados miembros deben aplicar para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato con arreglo a la Directiva.

Finalmente, el Abogado General Mengozzi añade que, en los Estados miembros en cuyos ordenamientos jurídicos no existe la figura de los daños punitivos –como es el caso de España– la garantía de obtener una reparación íntegra ya se concibe, en sí misma, como un medio disuasorio frente a la discriminación. Subraya que, en algunos Estados miembros, empezando por España, podría resultar problemático implantar la figura de los daños punitivos, porque ello podría percibirse como la introducción de un instrumento jurídico de carácter casi penal en el ámbito de la responsabilidad civil.

Si se declarase que los Estados miembros están obligados, en virtud de la Directiva, a establecer la asignación de daños punitivos, se estaría llevando a cabo una armonización por vía judicial de los requisitos de reparación o de indemnización en los casos de discriminación por razón de sexo, que no parece haber sido querida por el legislador de la Unión.

Te recomendamos