Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia

Un Estado miembro puede excluir de ciertas prestaciones de asistencia social a ciudadanos de la UE que se desplazan a ese país para buscar trabajo

El TJUE declara legítima la exclusión de prestaciones sociales de carácter no contributivo a ciudadanos de la UE que se desplazan a otro país comunitario y cuyo derecho de residencia únicamente se justifica por la búsqueda de un empleo.

Ante el TJUE se plantea la siguiente cuestión: si el hecho de denegar a los ciudadanos de la UE, cuyo derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro de acogida sólo se justifica por estar buscando trabajo, prestaciones no contributivas de asistencia social, es o no contrario al principio de igualdad de trato y/o al derecho a la libre circulación en la UE, cuando estas prestaciones se conceden a los nacionales del Estado miembro de acogida que están en la misma situación.

Pues bien, el TJUE  declara  en su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015 en el asunto C- 67/14, que el Derecho de la UE no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de ciertas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» y que constituyen también una «prestación de asistencia social» a los ciudadanos de la Unión que disfruten de un derecho de residencia exclusivamente fundado la búsqueda de trabajo, mientras que esas prestaciones se conceden a los nacionales de ese Estado miembro que se hallan en la misma situación.

La cuestión prejudicial se había presentado en el marco de un litigio entre un centro de empleo de Berlín y la demandante y sus tres hijos de nacionalidad sueca, acerca de la anulación por ese centro de la concesión de prestaciones del seguro básico previsto por la legislación alemana.

Derecho de residencia y prestaciones sociales

La Sentencia del TJUE tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE y 45 TFUE, apartado 2, de los artículos 4 y 70 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Los extranjeros que llegan a Alemania para obtener una ayuda social o cuyo derecho de residencia sólo se justifica por estar buscando trabajo están excluidos de las prestaciones del seguro básico alemán.  

En la sentencia Dano (asunto C-333/13)  el TJUE declaró recientemente que esa exclusión es legítima respecto de los nacionales de un Estado miembro que llegan al territorio de otro Estado miembro sin voluntad de encontrar empleo en él.

En el presente asunto el Tribunal Federal de lo Social de Alemania (Bundessozialgericht) desea saber si esa exclusión también es legítima respecto de ciudadanos de la UE que se desplazan al territorio de un Estado miembro para buscar trabajo en él y que ya hayan trabajado cierto tiempo en ese Estado, cuando esas prestaciones se conceden a los nacionales del Estado miembro de acogida que están en la misma situación.

Litigio principal

Esta cuestión se plantea en el marco de un litigio entre el un centro de empleo en Alemania y cuatro nacionales suecos: la demandante y tres hijos.

La demandante y su hija mayor, habían ocupado en Alemania varios empleos de corta duración, no encontrando oportunidades de trabajo por tiempo superior a un año. Desde entonces no ejercieron actividad profesional alguna.

Durante seis meses se concedieron a la familia prestaciones de seguro básico: prestaciones de subsistencia para desempleados de larga duración para los miembros de la familia que habían tenido empleo, por una parte, y prestaciones sociales para los beneficiarios no aptos para trabajar, para los restantes miembros, por otra.

La autoridad competente dejó de pagar las prestaciones por considerar que la demandante y su hija mayor estaban excluidas de las prestaciones referidas por su condición de demandantes de empleo extranjeras cuyo derecho de residencia únicamente se justificaba por estar buscando trabajo. En consecuencia, la citada autoridad decidió excluir también a los otros hijos de las prestaciones respectivas.

Cuestiones prejudiciales

La demandante y su familia fueron excluidas de las prestaciones de subsistencia para desempleados de larga duración en virtud de la norma alemana que excluye de las prestaciones previstas por esa legislación a las personas cuyo derecho de residencia únicamente se justifica por la búsqueda de un empleo, así como a los miembros de su familia.

En su recurso de casación interpuesto ante el tribunal remitente el centro de empleo alega, en especial, que las prestaciones cuyo objeto es garantizar la subsistencia en virtud de dicha norma constituyen «prestaciones de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, de las que por tanto se puede excluir a las personas en busca de empleo.

El tribunal remitente plantea por tanto la cuestión de si esa disposición del Derecho Alemán infringe el principio de no discriminación enunciado en el artículo 4 del Reglamento nº 883/2004, así como a su derecho a la libre circulación como personas en busca de empleo, reconocido en  el art. 45 TFUE, apartado 2, en relación con el art. 18 TFUE.

En respuesta a las cuestiones del tribunal alemán, el TJUE juzga en su sentencia si el hecho de denegar a los ciudadanos de la UE, cuyo derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro de acogida sólo se justifica por estar buscando trabajo, ciertas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», que también constituyen una «prestación de asistencia social», es o no contrario al principio de igualdad de trato.  

La sentencia del TJUE

El TJUE declara que las mencionadas prestaciones están destinadas a garantizar la subsistencia a personas que no pueden subvenir a ella, y que se financian mediante impuestos, careciendo de carácter contributivo, a pesar de formar parte de un régimen que prevé además prestaciones tendentes a facilitar la búsqueda de empleo. Al igual que en la sentencia Dano, subraya que estas prestaciones deben calificarse de «prestaciones de asistencia social».

En ese sentido el Tribunal de Justicia recuerda que, para poder acceder a prestaciones de asistencia social como las examinadas, un ciudadano de la UE sólo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida si permanece en el territorio de dicho Estado conforme a los requisitos establecidos en la Directiva «ciudadano de la Unión».  

El TJUE observa que hay dos posibilidades para atribuir un derecho de residencia a los demandantes de empleo, como los interesados en este asunto:

Si un ciudadano de la UE que ha disfrutado de derecho de residencia como trabajador se encuentra en paro involuntario tras haber trabajado menos de un año y se ha inscrito en el servicio de empleo competente como demandante de empleo, conserva la condición de trabajador y el derecho de residencia durante al menos seis meses. Durante ese mismo período puede invocar el principio de igualdad de trato y el derecho a prestaciones de asistencia social.

Cuando un ciudadano de la UE aún no ha trabajado en el Estado miembro de acogida, o cuando ha terminado el período de seis meses, un demandante de empleo no puede ser expulsado de ese Estado mientras pueda demostrar que sigue buscando trabajo y que tiene posibilidades reales de ser contratado. En ese caso, el Estado miembro de acogida puede denegar no obstante toda prestación de asistencia social.

Finalmente, el TJUE recuerda que, cuando un Estado miembro se disponga a adoptar una medida de expulsión, o a declarar que esa persona se ha convertido en una carga excesiva para el sistema de asistencia social a lo largo de su residencia, debe tener en cuenta la situación individual de la persona interesada.  

Sin embargo, el Tribunal de Justicia destaca que ese examen individual no es exigible en un supuesto como el examinado, porque el propio sistema gradual de mantenimiento de la condición de trabajador previsto en la Directiva «ciudadano de la Unión» (cuya finalidad es garantizar el derecho de residencia y el acceso a las prestaciones sociales), ya toma en consideración los diferentes factores que caracterizan la situación individual del solicitante de una prestación social.

Además, puntualiza que la cuestión de si la concesión de las prestaciones sociales representa una «carga excesiva» para un Estado miembro debe apreciarse una vez sumadas todas las solicitudes individuales presentadas. 

Te recomendamos