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26/02/2016 08:43:18 Prueba de ADN 4 minutos

TS: La prueba de ADN tiene un valor superior al de las demás pruebas para evidenciar la inocencia de una persona

El TS revisa parcialmente la condena a un ciudadano holandés por agresión sexual y lesiones cometidas en Málaga, basada en la declaración de un testigo, porque la nueva prueba de ADN evidencia su inocencia.

La Sala de lo Penal del TS ha dictado una sentencia, S 75/2016, de 10 de febrero (Rec. 20368/2011, Ponente: señor Martínez Arrieta) en la que, estimando parcialmente el recurso de revisión interpuesto por un ciudadano holandés, anula la pena de 6 años y 6 meses impuesta por uno de los delitos de agresión sexual y otro de lesiones sobre la primera víctima, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Los resultados de las nuevas pruebas genéticas aportaron datos nuevos y posteriores a la sentencia y, en este sentido, el TS afirma que la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia de la Audiencia Provincial se basó.

Los hechos

La AP de Málaga le condenó a 15 años y 6 meses de prisión por la comisión en Fuengirola de tres delitos de agresión sexual, dos de robo con violencia, otro de lesiones y una falta de lesiones contra tres víctimas.

El ciudadano holandés solicitó la revisión de su condena basándose en un informe de la Policía Científica que apuntaba a que el verdadero autor de la agresión sexual y de las lesiones a A.C.A. era un ciudadano británico, condenado en su país por la violación y el homicidio de una joven británica, que había residido en el sur de España, concretamente en la zona de Fuengirola donde se cometieron los hechos objeto de revisión, y durante la misma época.

Dicho informe revelaba que, introducido el perfil genético del preso británico en la base de datos, el mismo era compatible con la mezcla de perfiles que se obtuvo en la muestra (restos orgánicos adheridos a un peine) obtenida con ocasión de la agresión, si bien se consideró necesario disponer de una muestra indubitada del ciudadano inglés para ampliar el número de marcadores genéticos que no estaban incluidos en el perfil difundido por INTERPOL, así como otro indubitado de la propia víctima.

Este individuo proporcionó de forma voluntaria dos frotis bucales, que fueron analizados, efectuándose nuevo informe de fecha 19/8/15 que concluyó en la total compatibilidad de los restos celulares del peine de carey citado con los perfiles genéticos de las muestras analizadas. Además, el ciudadano inglés prestó declaración en la prisión de Frankland ante la Abogada en Holanda del promovente, admitiendo su posible implicación en el delito de autos, cometido en 2003.

Ahora, la sentencia de la Sala Segunda anula la pena de 6 años y 6 meses de cárcel impuesta al condenado por un delito de agresión sexual y otro de lesiones a M.A.C.A. y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en los otros dos casos: un total de 9 años de prisión por agresión sexual, lesiones y robo a otras dos mujeres.

La sentencia del TS

El TS sostiene en su sentencia que los resultados de las nuevas pruebas genéticas aportan datos nuevos y posteriores a la sentencia y, en este sentido, afirman que la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia de la AP se basó, y que consistió en la declaración de una vecina que, ratificándose en sus declaraciones anteriores, reconoció en el plenario al acusado sin duda alguna "como al hombre al que vio ese día en las inmediaciones de su domicilio".

De acuerdo con el Ministerio Fiscal, la Sala indica que se encuentra ante una nueva prueba, el resultado de las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, que con una técnica más precisa y avanzada permite una mayor certeza en la identificación que en este caso excluye la participación del acusado en el delito de agresión sexual cometido en la persona de A.C.A. lo que evidencia su inocencia, sin perjuicio de que se incoe causa contra el condenado en Reino Unido.

Finalmente el Tribunal, no obstante reconocer el valor y respeto que le merece esta prueba personal, asegura que se está ante una nueva prueba, como lo es el resultado de las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, que con una técnica más precisa y avanzada permite una mayor certeza en la identificación que en este caso excluye la participación del acusado en el delito de agresión sexual cometido sobre una de las víctimas, lo que evidencia su inocencia, sin perjuicio de que se incoe causa contra el condenado en Reino Unido.

En conclusión, el supuesto de revisión obliga a dar al fallo de la resolución revisora, de acuerdo con el art. 954 párrafo 4º LECrim , el alcance de una declaración de nulidad parcial de la sentencia revisada en relación con la condena por uno de los delito de agresión sexual y lesiones en la persona de la primera víctima, manteniendo el resto de los pronunciamientos, debiendo instruirse de nuevo la causa por el Juzgado de Instrucción a quien corresponda el conocimiento de los delitos que se anulan.

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