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02/03/2016 08:34:17 Gran Invalidez 5 minutos

El TS considera la paraplejia gran invalidez aunque el accidentado llegue a obtener cierta autonomía personal

A la luz de la regulación legal, el TS entiende que el hecho de que el afectado haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados o que el medio esté adaptado a sus secuelas, no significa que no necesite ayuda de terceras personas.

La Sala Primera del TS ha dictado sentencia 95/2016, de 19 de febrero de 2016 (Rec: 178/2014, Ponente: Sr. Arroyo Fiestas), en la que interpreta el concepto de gran invalidez en relación a la indemnización debida por las aseguradoras por los daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación.

El TS declara que las víctimas de accidentes afectadas de paraplejia (parálisis total de miembros inferiores) están incluidos en el concepto de gran inválido en cuanto precisan la ayuda de terceras personas, ya que la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor no concreta que dicha ayuda haya de ser integral.

No excluye la apreciación de gran invalidez el hecho de que el medio esté adaptado a su secuela, ni siquiera que haya podido obtener el permiso de conducir de vehículos adaptados.

En consecuencia, y en el caso revisado, la indemnización debida por la aseguradora debe incrementarse, de manera que incluya los conceptos de ayuda de terceras personas y por el de daños morales a familiares.

Los hechos

La demandante, víctima de un accidente de circulación, solicitó de la aseguradora una cuantía indemnizatoria, que superaba la cifra de un millón cincuenta y dos mil euros, como consecuencia de las graves lesiones que sufrió, que derivaron en paraplejia, cuando viajaba como ocupante de un vehículo asegurado por la demandada. Hacía reserva expresa de acciones para la reclamación de los gastos médicos, farmacéuticos y ortopédicos que se generen tras la interposición de la presente demanda.

Por su parte, la aseguradora solicitó al Juzgado que se desestime la demanda en todos los pedimentos que excedían de su allanamiento parcial.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción condeno a la aseguradora a pagar a la actora la cantidad de quinientos diecisiete mil quinientos sesenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos, más los correspondientes intereses (art. 20 Ley de Contrato de Seguro).

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2012, en la que estimó parcialmente el recurso de la demandante.

Concretó la indemnización de la actora en la cantidad de 606.035,45 euros, al reconocerle más secuelas que las tenidas en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia, pero no apreció situación de gran invalidez, por cuanto la demandante podía conseguir realizar actividades de forma independientemente en un medio adaptado.

La demandante interpuso entonces recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por, entre otros motivos,  por infracción del artículo 218.1 LEC y 24 CE.

Alega una falta de claridad y lógica en la fundamentación jurídica de la sentencia y en la valoración de la prueba, en cuanto consideraba que la demandante no se encontraba afectada por una situación de gran Invalidez por infracción.

Ahora el TS estima estos motivos y, consecuentemente, considera que la paraplejia que sufre la actora debe incluirse en el concepto de gran invalidez recogido en el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La Sentencia del TS

La sentencia de esta Sala concluye que la sentencia recurrida no efectúa un análisis lógico de las pruebas practicadas, pues la demandante ya poseía la declaración de gran invalidez por parte de la Seguridad Social, estando afecta a limitaciones de movimiento tales que impedían su normal deambulación, al tener paralizadas las piernas y precisar de silla de ruedas.

La sentencia de instancia, sin embargo, considera que «en esta situación no precisa ayuda permanente de otra persona y puede conseguir realizar actividades de forma independientemente si el medio está adaptado, buena expresión de ello es que obtuvo el permiso de conducir de vehículos adaptados».

De los informes periciales aportados se deduce que la afectada precisa de ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado, por lo que entiende la sentencia de instancia que, si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas, se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades.

Además, precisa que el hecho de que la afectada haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados, no significa que no necesite ayuda de tercera persona, ya que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de auto superación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad. Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.

Por ello, declara que al incluir el baremo la paraplejia en la gran invalidez, no se aprecian razones para excluirla en este caso.

Nuevo Baremo

El 1 de enero de 2016 se empezó a aplicar un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido en nuestra legislación a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado,  que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, incluyendo la valoración de los gastos asistenciales futuros.

Le invitamos a conocer las principalescaracterísticas del nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en este video preparado por Noticias Jurídicas.

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