La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (sentencia número, 143/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que avala que una madre con Parkinson leve tenga la guardia y custodia de sus dos hijos menores (actualmente de 9 años de edad).
El alto tribunal rechaza el recurso del padre, que pretendía que se le atribuyese a él la custodia y se la retirasen a su exmujer alegando que padecía un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, así como la citada enfermedad degenerativa, y que por ello no se ocupaba adecuadamente de los niños.
Estado leve y controlado de la enfermedad
El alto tribunal confirma los pronunciamientos previos de instancia, que otorgaron la guardia y custodia a la madre, al llegar a la conclusión de que la enfermedad de Parkinson que padece se encuentra en estado leve y controlada, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución.
En cuanto a la existencia de una manifestación ansioso-depresiva en la madre, según dictamen obrante en la causa, la sentencia explica, primero, que no consta que sea consustancial al Parkinson, y, segundo, que es un cuadro que se da con relativa frecuencia tras las rupturas matrimoniales y no inhabilita para desarrollar la labor como madre, como se deduce del informe psicosocial elaborado por los peritos judiciales.
Por ello el TS concluye que “no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos”.
Improcedencia de la guardia y custodia compartida
En cuanto a la petición subsidiaria del padre de que se concediese la guardia y custodia compartida a ambos progenitores, el Supremo señala que no puede plantearse la cuestión porque el recurrente, en el acto del juicio, renunció a la misma, manteniendo exclusivamente la petición de custodia a su favor.
En cualquier caso, el alto tribunal recuerda que la adopción del sistema de custodia compartida requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor, “y en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos”.