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03/08/2016 13:03:08 PATRICIA ESTEBAN INCAPACIDAD LABORAL 6 minutos

Una sentencia considera por primera vez la "electrosensibilidad" como causa de incapacidad permanente total

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido por primera vez una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión a un ingeniero de telecomunicaciones por padecer este síndrome.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nº 588/2016 de fecha 6 de julio de 2016 (ponente: sr. Miguel Moreiras Cabellero) ha reconocido por primera vez una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión a un ingeniero de telecomunicaciones por padecer un raro síndrome, el "síndrome de electrosensibilidad (EHS)", que le impide trabajar en entornos con campos electromagnéticos. No reconoce, sin embargo, una incapacidad permanente absoluta.

Este síndrome poco conocido provoca una serie de síntomas (dolores de cabeza, trastornos del sueño o dolores musculares, incluso agresividad), ahora reconocidos por la justicia como incapacitantes, cuyo origen está en la exposición a campos electromagnéticos.

El ingeniero aquejado de este síndrome había recurrido en suplicación la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que desestimó su petición y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le había denegado la prestación económica.

Ahora el TSJ de Madrid le ha dado la razón: su enfermedad le impide trabajar en como ingeniero de telecomunicaciones, aunque considera que si puede trabajar en entornos que no presenten contaminación electromagnética. Pero, nos preguntamos, ¿actualmente en qué oficina no hay wifi?.

Le denegaron una prestación por incapacidad

El recurrente, que trabajaba en una conocida multinacional tecnológica, había iniciado una situación de baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y, posteriormente, expediente de incapacidad permanente.

Un primer informe médico consideró que "no es posible establecer limitaciones funcionales definitivas para el síndrome de electrosensibilidad", y proponía la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

A la vista de estos informes, el INSS dictó resolución, de fecha 6 de junio de 2014, por la que se acordaba denegar al actor la prestación de Incapacidad, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid desestimó la demanda, al considerar que su caso no podía ser considerado como de "incapacidad permanente absoluta" solicitada por el actor.

La clave de la sentencia favorable: un informe de la sanidad pública

El solicitante contaba a su favor con un informe de experto del Hospital de Guadalajara, en el que se describían los síntomas del paciente al trabajar “en presencia de esta exposición a campos electromagnéticos". Síntomas como cefalea, acúfenos, insomnio y otros trastornos como cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad o agresividad, etc, que "mejoraban al alejarse de su exposición".

Reducir la exposición a lugares con contaminación electromagnética

El tribunal considera que "queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química que padece o hipersensibilidad electromagnética que el Ministerio de Sanidad español lo ha calificado en su versión de la clasificación internacional de enfermedades CIE-9-MC dentro del grupo de alergias no específicas."

Como señala la sentencia de instancia, el recurrente está obligado, por su profesión, a trabajar en entornos sensibles, al estar en contacto constante y diario con ordenadores en un entorno en el que existen campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencia.

Hablar por el móvil le provocaba acúfenos

Este síndrome, según aclara el tribunal en su sentencia, es una alergia que provoca en quien la padece pérdida de tolerancia inducida por, a modo de focos más recurrentes, "la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalambricos, antenas de telefonía móvil, WIFI, que obliga a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico y laboral y evitar lugares con contaminación electromagnética".

Incapacitado para trabajar como 'teleco'

Por todo ello, el tribunal considera que está incapacitado para trabajar en su lugar de trabajo (una multinacional dedicada a ofrecer equipos y soluciones de telecomunicaciones).

Las circunstancias comprobadas, conducen, continúa el juez, "a la razonable decisión de declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica correspondiente en aplicación de los dispuesto en el artículo 137.4 de la LGSS".

"Zonas blancas"

El tribunal, no obstante, considera que no puede apreciar una incapacidad absoluta, pues si bien el demandante está incapacitado para trabajar en ambientes que presenten contaminación electromagnética, esta situación no se da en todo tipo de lugares, por lo que sí puede trabajar en las llamadas "zonas blancas", no contaminadas

Además, en cuanto al síndrome de sensibilidad química múltiple que también padece, como se argumenta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia del Juzgado, “no resulta posible establecer secuelas definitivas”, y esta falta de limitaciones permanentes impide estimar su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en aplicación de lo dispuesto en el articulo 136.1 de la LGSS.

Sentencia pionera

El reconocimiento de síndromes poco conocidos como causa de invalidez laboral ha dado durante los últimos años batalla en los tribunales. Padecimientos que provocan un alto impacto sobre las personas que lo padecen, y que aún no parece recibir la atención pública que requiere.

El caso del ingeniero de telecomunicaciones al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido incapacidad laboral por padecer electrosensibilidad es relevante al ser la primera vez que se considera este padecimiento como causa principal de una incapacidad. Anteriormente, los tribunales la habían reconocido, pero asociada a otros síndromes (fatiga crónica, sensibilidad ambiental..). Así, por ejemplo, la sentencia 213/2016 del TSJ de Castilla y León de fecha 6 de abril de 2016 o la sentencia 4675/2014 del TSJ Cataluña de fecha 27 de junio de 2014.

El caso de la "fibromialgia"

A pesar de que esta dolencia fue incluida en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, durante mucho tiempo se ha considerado como algo “simulado” y no como una enfermedad real.

La jurisprudencia más reciente, sobre todo en Cataluña (Sentencias TSJ Cataluña 23 de junio de 2014, de 24 de febrero de 2015, de 5 de junio de 2015, o de 3 de noviembre de 2015) ha empezado a reconocer la relevancia de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica como causa de declaración de incapacidad para el trabajo.

En estas sentencias subyace la idea de que la incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.

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