En el año 2009, un periódico de tirada nacional –el ABC- publicaba una foto de un detenido junto al titular “La mirada de una niña de 3 años”. Ocho años más tarde, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que mantiene la condena al diario a indemnizarle con 60.000 euros, obligando asimismo a la editora a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en la edición impresa del diario ABC de Sevilla, por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.
Concretamente, la sentencia da respuesta a un procedimiento sobre tutela civil de derechos fundamentales, por la publicación de una información en la edición impresa y digital del diario en la que se comunicaba sobre la atención a una niña en un centro de salud, su posterior ingreso hospitalario y su muerte, así como sobre la detención y puesta a disposición judicial del hombre que la cuidaba, al que se presentaba como delincuente, calificándolo como asesino y poniendo su fotografía con el primer plano de su rostro en la portada.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera en su fallo que “el sensacionalismo de la portada y del titular de páginas interiores fue determinante de la ilegitimidad de la intromisión porque se privó de veracidad a la noticia en su presentación”.
Exigencia de veracidad
La sentencia, de la que es ponente el presidente de la sala, Francisco Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por el medio de comunicación y varios periodistas del mismo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Tras realizar el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en colisión, el Supremo considera que el núcleo de la información relativa a la atención a la niña en un centro de salud, su posterior ingreso hospitalario y su muerte, así como sobre la detención y puesta a disposición judicial del hombre que la cuidaba, se ajustaba a la exigencia de veracidad en cuanto diligencia exigible al informador porque se fundó en fuentes objetivas y fiables.
Tratamiento en los titulares
Sin embargo, hace responsables a los demandados del tratamiento que dieron a la noticia en los titulares, pues se ha acreditado que, cuando se publicó la información cuestionada, resultaba patente, de los propios datos procedentes de las fuentes consultadas y mencionadas en el cuerpo de la noticia, que la causa de las lesiones no resultaba en absoluto clara, habiéndose descartado la presunta agresión sexual y estando pendientes de valoración forense las restantes lesiones, en las que se fundaban las sospechas de malos tratos y que podían constituir también la causa de su fallecimiento. Por tanto, se considera que no constituye una actuación diligente por parte del informador que se sirviera de los titulares de la noticia para presentar públicamente como delincuente a quien solo tenía la condición de detenido e investigado.
Finalmente, considera que la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante a resultas de la titulación de la citada noticia, no encuentra paliativo en la actuación ulterior del medio haciéndose eco del error médico y del origen alérgico de las lesiones que presentaba la víctima, pues ya el daño moral se había producido.
El Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia señala lo siguiente:
“5.ª) En definitiva, el sensacionalismo de la portada y del titular de páginas interiores fue determinante de la ilegitimidad de la intromisión porque se privó de veracidad a la noticia en su presentación, ya que la lectura de los datos narrados en el cuerpo de la información, fundados en las fuentes consultadas, permitían atisbar la existencia de dudas razonables tanto acerca de la realidad misma de los hechos investigados como en cuanto a la implicación o participación del demandante en tales hechos. Al respecto, basta decir que cuando se publicó la información litigiosa el informador no solo sabía que la presunta agresión sexual a la que apuntaban las conclusiones del informe médico inicial había sido descartada tras el reconocimiento médico forense ulterior (tal y como aclaró en el cuerpo de la noticia), sino que ya conocía la existencia de versiones notoriamente contradictorias en cuanto al propio origen violento y criminal de las lesiones de la niña, lo que exigía por su parte una especial cautela antes de publicar en portada unas conclusiones tan rotundas.
6.ª) La intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante a resultas de la titulación de la noticia del día 28 de noviembre de 2009 no encuentra paliativo en la actuación ulterior del medio haciéndose eco del error médico y del origen alérgico de las lesiones que presentaba la víctima, pues si bien es cierto que el medio fue aportando puntualmente datos que desvirtuaban sus conclusiones anteriores y que eliminaban cualquier sospecha sobre la implicación del demandante en los hechos investigados, cuando lo hizo ya se había producido el daño moral, como demuestra el que el propio periódico difundiera que el demandante hubo de ser ingresado tras el padecimiento psicológico sufrido, que el funeral de la niña se convirtió en un acto de desagravio hacia su persona y que su situación fue tal que hubo de abandonar Tenerife por consejo familiar para eludir la presión mediática.
En suma, el conjunto de la información sobre el suceso a lo largo de varios días no excluye la ilegitimidad de la intromisión constituida por la información inicial, por más que, como con acierto hace la sentencia recurrida, sí pueda valorarse para cuantificar la indemnización”.