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28/02/2017 14:59:12 GARANTÍAS DEL JUICIO ORAL 4 minutos

El caso del juez que interrumpió el informe oral del abogado defensor para conminarle a finalizar en 15 segundos

La juzgadora de instancia interrumpió al letrado cuando estaba efectuando su informe oral final de valoración de las pruebas, no permitiendo ni siquiera enunciar los argumentos de defensa, lo cual provocó que la Audiencia Provincial declarase la nulidad del acto del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones al momento de su celebración ante otro juzgado. En este caso se cercenó el principio de oralidad que rige el proceso penal, poniendo límites no justificados, vulnerándose por tanto el derecho de defensa.

La regla general sobre la extensión del informe oral es que la defensa tiene el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, no debiendo ser interrumpido nunca salvo repeticiones innecesarias sobre una misma cuestión.

En el caso que nos ocupa, la impaciente Juez de instancia, tras diez minutos de informe del letrado de la defensa, le requirió para que fuera finalizando, y, transcurrido un minuto, le conminó a que acabase en quince segundos, dando por terminado el juicio oral. Su argumento: un informe oral no puede durar más tiempo que la celebración de la prueba.

Pero se vulneran las garantías del juicio oral cuando se imponen límites no justificados a determinadas actuaciones como sucedió en el caso, en el que siendo juzgado por varios delitos contra la seguridad del tráfico por la conducción de bebidas alcohólicas, atentado y lesiones, la exposición de la defensa del acusado fue interrumpida por la Juzgadora de instancia a los diez minutos siendo además conminada para que finalizara en quince segundos, impidiendo que el Letrado pudiese desarrollar tres infracciones por las que su cliente era acusado.

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 477/2016, de 12 de julio (Rec. 650/2016), estimó el recurso de apelación interpuesto por los condenados, declarando la nulidad de las actuaciones. Conforme al fallo, estas actuaciones deberían retrotraerse al momento anterior a la celebración del juicio oral, a celebrar ante un órgano jurisdiccional diferente, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Un juicio rápido por delito contra la seguridad del tráfico

El juicio oral en el que se desarrollaron los hechos se celebró ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, por delito contra la seguridad del tráfico. Los hechos probados señalaban que el acusado, con signos evidentes de embriaguez, procedía a poner en marcha su coche cuando unos agentes de la policía local le conminaron a salir del vehículo. En el forcejeo uno de los agentes resultó herido. La sentencia condenó al acusado por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de lesiones leves y atentado contra la autoridad.

¿Qué dice la norma procesal sobre la extensión del informe?

La norma procesal no regula de forma concreta cual debe ser la extensión del informe oral, lo deja al arbitrio del Juzgador, pero sin que esta discrecionalidad rompa los límites normales. La regla general debe ser la de un entendimiento tácito entre el Tribunal y las partes en cuanto al tiempo para desarrollar el informe oral, conceder un tiempo razonable para exponer las alegaciones. Se debe dejar a las partes, tanto a las acusaciones como a las defensas, el tiempo que crean conveniente, dentro de lo que es razonables, para sustentar y exponer sus alegaciones.

La fase de informe oral del procedimiento penal está regulada expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en los artículos 734 y ss de la misma, y más concretamente para la defensa de los procesados en el artículo 737 del citado texto legal, el cual establece que "...los informes de los defensores de las parte se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado... ".

15 segundos no es un tiempo razonable

Aun aceptando que la exposición pudiera ser larga, no debió interrumpirse. Existían otras opciones menos drásticas, como haber concedido un tiempo razonable para el resto de la exposición, sin que sirva de justificación que el informe oral fuera más largo en tiempo que la duración de la prueba del propio juicio.

Más allá de lógicas excepciones, por ejemplo cuando los argumentos se repiten, el informe oral no debe ser nunca interrumpido debiendo el Tribunal dejar a la libertad de las partes el que puedan exponer libremente y con el tiempo que estimen oportunos sus alegaciones, y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo circunstancias excepcionales.

Vulneró el derecho a su defensa

Los recurrentes alegan en su escrito precisamente infracción del derecho defensa del artículo 24 de la Constitución Española y solicitan la nulidad del acto del juicio. Los magistrados recalcan que siempre debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales.

En consecuencia, continua la exposición del tribunal en sus fundamentos de derecho, el informe oral no debería ser interrumpido nunca salvo las excepciones lógicas que todo el mundo comprende (cuando los argumentos se van repitiendo y las alegaciones en torno a una misma cuestión son las mismas). Por lo tanto una interrupción no justificada del informe oral podría suponer, una vulneración del derecho de defensa que podría causar una grave indefensión

En la medida en que en el caso concreto se está ante una interrupción no justificada de la exposición oral del Letrado de la defensa del acusado que vulnera su derecho de defensa y le causa indefensión, acuerda la Audiencia Provincial la nulidad de las actuaciones que deben retrotraerse al momento anterior a la celebración del juicio oral, que deberá celebrarse de nuevo ante un órgano jurisdiccional diferente.

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