El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Negreira (A Coruña), ha dictado una sentencia por la que estima sustancialmente la demanda presentada por los clientes -representados por la Letrada Mª Carolina Guerra Fernández, perteneciente al Despacho Lisardo Núñez-, contra el BANCO PASTOR, S.A. En su escrito se había solicitado la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo y además la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de otra de las cláusulas, la que contenía una orden de transferencia desde su cuenta, por importe de 11.053,95 euros, a favor de EUROVIDA, S.A, en concepto de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento.
En lo que respecta a la cláusula suelo, concluye su nulidad, razonando lo que ya conocemos sobre este tipo de cláusulas: su condición de condición general de la contratación, prerredactada, sin ningún tipo de negociación individual, ni consensuada con el cliente, y que se trataba de una cláusula que establecía un tipo mínimo de interés, que supone finalmente la imposición de un tipo fijo mínimo cuando los tipos de referencia estén por debajo de determinado umbral. Se considera abusiva y se decreta su nulidad.
Entrando ya en lo que aquí nos interesa, esto es, en la cláusula inserta en el préstamo que establecía una orden de pago a favor de EUROVIDA, los clientes indicaron su falta de consentimiento, al no haber sido informados sobre dicho seguro.
Indica el tribunal, que es requisito básico de los contratos el consentimiento de las partes sobre su esencia. Esto es, que conozcan, y tengan plena conciencia sobre lo que prestan su aceptación, y de sus consecuencias.
Pues bien, en este caso no constaba en los autos el contrato de seguro; simplemente se aportó por el banco una mera solicitud de adhesión, que aunque si estaba firmada por las partes, no consta que se hubiera explicado a los clientes las condiciones generales y especiales de la póliza, ni tampoco toda la información que requiere el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Tampoco se acreditan los términos de la contratación, ni las situaciones cubiertas... incluso el empleado del banco desconocía a la entidad aseguradora.
En definitiva, no acreditándose el consentimiento en la suscripción del "seguro de amortización del crédito por fallecimiento" se declara su nulidad, y la obligación del banco de restituir el importe satisfecho por este concepto, que ascendía a la cantidad de 11.053,95 euros, con los intereses devengados desde la fecha del cobro y con el interés del artículo 576 LEC.