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Actualidad Jurisprudencia
31/08/2017 10:07:44 EPIDEMIA 2 minutos

Denegada a una enfermera que se contagió del virus del Ébola la indemnización solicitada por el sacrificio de su perro

El Tribunal considera adecuadamente aplicado el principio de precaución sanitaria una vez acreditado que el animal había convivido con una persona afectada por el virus y conocida la existencia de estudios científicos sobre la posibilidad de infección de los perros con clínica asintomática y su consideración como factores de alto riesgo para la transmisión de la enfermedad a los humanos o a otros animales.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Madrid, en Sentencia 237/2017, de 6 de abril (Rec. 273/2015), ha denegado la indemnización de 150.000 euros de los daños morales que les causó el sacrificio de Excalibur (en la sentencia "Pirata"), el perro de una enfermera que contrajo el virus del Ébola, por el peligro de propagación de la enfermedad.
Una auxiliar de enfermería contagiada del virus del Ébola tras atender a un religioso infectado, reclama junto a su marido una indemnización por lo que consideran un daño moral injustificado causado por el sacrificio de su perro.
No existiendo en nuestro país protocolos ni medios humanos entrenados para manejar al animal con vida, ni un centro de máximo nivel de bioseguridad 4 en que ubicar al perro durante la cuarentena, era imperativa la aplicación del principio de precaución en pro de la seguridad sanitaria. Por otra parte, el ofrecimiento que realiza un veterinario de una ONG de aislar y estudiar al animal no ofrecía las mínimas garantías en cuanto al nivel de bioseguridad exigido para salvaguardar la protección de las personas y evitar el riesgo para la salud pública inherente a la eventual propagación del Ébola.
Se considera adecuadamente aplicado el principio de precaución una vez que quedó acreditado que el perro había convivido con una persona afectada por el virus del Ébola, existiendo estudios científicos sobre la infección de los perros por el virus con clínica asintomática y sobre su consideración como factores de alto riesgo para la posible transmisión de la enfermedad a los humanos o a otros animales.
Se estaba ante un grave e inminente riesgo de transmisión de una enfermedad de alta difusión y difícil control y la Administración Pública, tras ponderar la necesidad de prevención y protección de la salud pública, actuó legítimamente cuando acordó el sacrificio cautelar del animal. Existía además la carga de los dueños del animal de soportar su sacrificio como medida de salvaguarda de salud pública.
Declara el Tribunal que no existe un daño antijurídico que indemnizar cuando, ante el escaso conocimiento científico sobre la prevención y tratamiento del virus del Ébola y el potencial riesgo de transmisión por los perros, se acordó su sacrificio. Se debe tener en cuenta la imposibilidad real de trasladarlo vivo y custodiarlo por personal entrenado que pudiera seguir un protocolo de actuación debidamente contrastado y en un establecimiento con condiciones de bioseguridad adecuadas para impedir el contagio de quienes entraran en contacto con el animal y, a través de ellos, a terceras personas.
Las excepcionales circunstancias del caso y el alto riesgo de epidemia por contagio del virus del Ébola, hacen que el daño que se dice sufrido por el sacrificio del perro no sea antijurídico al estar justificado, y es esta falta de antijuridicidad lo que determina que los solicitantes no tengan derecho a ser indemnizados.
 

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