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28/11/2017 12:34:57 CGPJ Contratos indefinidos 3 minutos

El Supremo se opone a la reducción de cotización a empresas por empleados subrogados

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina al resolver que las empresas no podrán beneficiarse de la “tarifa plana” para reducir la cotización a la Seguridad Social por empleados subrogados con contratos indefinidos.

La Sala III del Supremo ha dictaminado que las empresas que por subrogación se hagan cargo de los trabajadores con contrato indefinido, no podrán reducirse sus cotizaciones sociales.

En la sentencia 1732/2017, el alto tribunal se ha pronunciado sobre la bonificación de la Seguridad Social conocida como “tarifa plana”, regulada en el Real Decreto Ley 3/2014 y ha sentado doctrina al respecto al establecer que tal medida “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor en virtud de una subrogación dimanante de convenio colectivo”.

La resolución publicada el pasado 14 de Noviembre de 2017 desestimó el recurso de casación interpuesto  por una empresa vizcaína, Garibaldi S.A., contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que avaló la decisión de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de denegar en 2015 a la compañía vasca la bonificación de la ‘tarifa plana’ en relación a 85 trabajadores dados de alta como indefinidos desde el 1 de enero de 2015, y que eran subrogados de empresas en las que ya tenían contratos indefinidos y de las que habían causado baja en diciembre de 2014.

Tarifa plana de cotización

La medida introducida por el RDL 3/2014 establece la creación de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social, que supone que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán cien euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable.

Por lo tanto, este precepto supone una ventaja para las empresas que puedan beneficiarse de ella al tener empleados con contratos indefinidos, pudiendo llegar a ahorrar el empleador alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes.

Creación de jurisprudencia

Lo establecido por el Supremo en la sentencia desestimatoria del recurso casacional presentado por Garibaldi, ha sentado doctrina al “no existir jurisprudencia sobre las normas que considera infringidas y que la sentencia ha aplicado como fundamento de su razón de decidir”.

El Supremo se ha pronunciado sobre el tema señalando que la medida no puede aplicarse en este caso porque "la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido" en empresas de las que la empresa empleadora ha adquirido por subrogación.

¿Hay creación de empleo?

En su sentencia, el Supremo recuerda que el párrafo c) del  apartado dos del artículo único del RDL 3/2014 exige como requisito para acceder a las bonificaciones de la Seguridad Social “celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa”.

Ante este requisito, el Supremo reitera la decisión de la Tesorería al no considerar a los empleados heredados por subrogación no se consideran como nuevas contrataciones que debieran mantenerse hasta por lo menos tres años después de la contratación, como viene estipulado en el RDL 3/2014, si no que se trataba de trabajadores subrogados que habían causado baja en la empresa anterior en diciembre del 2014, en la que ya figuraban con contratos indefinidos y no contribuían por tanto a la creación neta de empleo estable.

Por ello, añade el Supremo desestimando el recurso que “en los casos en los que la contratación indefinida efectuada se refiera a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en compañías salientes, de las que la empresa interesada -o entrante- asume los contratos por mandato del convenio colectivo del sector es evidente que no ha habido incremento del nivel de empleo indefinido”, por lo que no puede aplicarse la bonificación por “tarifa plana”.

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