Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
29/12/2017 14:08:10 TC 4 minutos

El TC invalida parte de la reforma de RTVE impulsada por el PP al considerarla anticonstitucional

El Tribunal Constitucional rechaza los apartados del Real Decreto-Ley 15/2012 por el que se reducían los miembros del Consejo de RTVE al estimar que están en contra de la Ley Fundamental española. Asimismo, ha avalado la reforma que permite al Congreso elegir por mayoría absoluta en segunda ronda al presidente de la entidad.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en parte el recurso de inconstitucionalidad 3418-2012 presentado por diputados del PSOE en el Congreso en el año 2012 contra el Real Decreto-ley 15/2012 que modificaba el sistema de administración de RTVE contenido en la Ley 17/2006 reguladora de la radio y televisión estatal, al considerar que estaba en contra del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE).

En su sentencia dictada el pasado 21 de diciembre, el Tribunal tilda de inconstitucional la reforma presentada en su día por el PP en el Congreso y que pretendía rebajar el número de miembros del Consejo de Administración de 12 a 9, eliminando además la obligación de que dos de ellos fueran elegidos por los sindicatos principales, UGT y CCOO.

Además del mencionado recorte del Consejo, la normativa introducía una reforma en el proceso de nombramiento de Presidente de RTVE en caso de urgencia, la cual ha sido respaldada por el pleno del Tribunal.

¿Medida de urgencia?

El decreto-ley impugnado argumentaba que las medidas aprobadas eran urgentes y necesarias para hacer frente a la situación de parálisis en la que estaba sumido el Consejo de Administración de la Corporación RTVE como consecuencia de la existencia de tres vacantes, entre ellas la del presidente.

El TC rechaza como argumento para justificar la urgencia de la reducción del número de consejeros la apelación al “ahorro” y al “principio de austeridad”.

Asimismo, el Tribunal argumenta que la exposición de motivos de la norma no relaciona esta medida con una coyuntura económica concreta en RTVE que exija una rápida respuesta, pues solo se refiere genéricamente a la necesidad de garantizar un funcionamiento “más eficaz y eficiente” de la Corporación RTVE, lo que no basta para justificar la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE.

Por esta razón, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados uno, dos y tres del artículo 1 de la norma recurrida, referidos a la reducción del número de consejeros.

Elección de Presidente en segunda ronda

Por el contrario, sí considera la sentencia que se justifica de forma suficiente la urgencia de la medida consistente en que el Congreso o el Senado puedan elegir a los consejeros y al presidente de la Corporación por mayoría absoluta en segunda vuelta en caso de no lograr la mayoría requerida de dos tercios en la primera.

En virtud de la aprobación del decreto que trajo esta reforma en 2012, el Gobierno del PP pudo designar en 2014, exclusivamente con sus votos, al actual presidente de RTVE José Antonio Sánchez.

El TC explica en su sentencia la conexión de sentido entre esa medida y la urgencia apreciada pues una situación de bloqueo como la que se describe en la norma –explica la sentencia- puede ser razonablemente afrontada con un sistema de votación en segunda vuelta”. Por ello, el Pleno avala la constitucionalidad de los apartados cuatro y cinco de la normativa sometida a análisis.  

RTVE no es una institución básica del estado

El Tribunal rechaza también que pueda considerarse la Corporación RTVE como una institución básica del Estado, a los efectos del art. 86.1 CE, que impide al Poder Ejecutivo dictar, por la vía de urgencia, normas que les “afecten”.

La sentencia señala que son instituciones básicas del Estado en este sentido sólo aquellas cuya existencia misma es “obligatoria por preverlo así la Constitución”, lo que no ocurre con RTVE.

 Además, la doctrina constitucional ha interpretado de forma restrictiva este segundo límite que el art. 86.1 CE impone al Poder Ejecutivo y “descarta que haya de entenderse prohibida cualquier forma de incidencia” en la “estructura” de las instituciones básicas del Estado, “pues ello supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley”.

Discrepancias en el Pleno

La decisión del Tribunal no ha sido respaldada unánimemente. La magistrada Balaguer, a cuyo voto particular se han adherido los magistrados Valdés y Conde-Pumpido, afirma que el examen del decreto-ley debió realizarse desde la perspectiva el derecho a la información (artículo 20 CE), lo que habría llevado a la estimación del recurso y a la declaración de la inconstitucionalidad del decreto-ley.

Considera que la televisión pública es una entidad básica del Estado “por su conexión con el ejercicio de las libertades informativas esenciales en la conformación de una sociedad democrática avanzada”.

Asimismo, añade que la designación de los consejeros de la Corporación, y de su presidente, “es un elemento fundamental de la función de control político de las Cámaras”, que se ha visto afectado por el establecimiento de una votación en segunda vuelta que “desactiva” la minoría de bloqueo y que dificulta la “elección plural de los miembros del órgano de dirección de RTVE”.

Por ambas razones, la sentencia debió, a su juicio, declarar que el decreto-ley “no es el instrumento normativo constitucionalmente admisible” para regular la televisión y la radio públicas.

Te recomendamos