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02/03/2018 11:29:53 IRENE CORTÉS Delito sexual 5 minutos

Un juez de Zaragoza cuestiona la legalidad del certificado de antecedentes penales sexuales para trabajar con menores

El magistrado del Juzgado Contencioso administrativo nº 3 de Zaragoza ha cuestionado la legalidad del Real Decreto 1110/2015, que regula el Registro de Delincuentes Sexuales, al considerar que alguna de las medidas que establece son contrarios a la Constitución y a otras reglas de nuestro Ordenamiento jurídico, y anula la exigencia que le hacía la administración aragonesa a una profesora para que presentase un certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

Exigir a un aspirante a profesor que presente un certificado en el que se pruebe que no tiene antecedentes penales por delitos sexuales es contrario al derecho. Así lo considera el magistrado del Juzgado Contencioso administrativo nº 3 de Zaragoza, que cuestiona la legalidad del Real Decreto 1110/2015 y anula el requerimiento del certificado negativo de antedecentes por delitos sexuales que pedía la administración aragonesa a una docente.

En la sentencia 37/2018, de 19 de febrero, el magistrado maño considera que el Real Decreto 1110/2015, por el que se crea y regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tiene determinados aspectos contrarios a la Constitución y a otras reglas de nuestro Ordenamiento jurídico.

La inhabilitación de los delincuentes sexuales

La Ley 26/2015, que regula el sistema de protección de los menores, introdujo la inhabilitación de delincuentes sexuales para profesiones o actividades en contacto con menores, y materializó la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Real Decreto 1110/2015.

En este Registro incluye a aquellas personas que han sido condenadas por delitos de "naturaleza sexual" que son: agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual o corrupción de menores.

Y fija sobre estas personas una inhabilitación automática, teniendo en cuenta no sólo los delitos cometidos sobre menores sino también los cometidos sobre adultos, que en los casos de delitos sobre menores llega a los 30 años tras el cumplimiento de las correspondientes penas.

La sentencia parte de la inhabilitación de profesionales que trabajen con menores tras haber sido condenados por delitos sexuales dispuesta en la Ley 26/2015 no es, en general, contraria al Derecho. Sin embargo, tras analizar el citado Real Decreto, llega a la conclusión de que se opone, en varios aspectos, a la Constitución y al propio Código Penal.

Los motivos de invalidez del Real Decreto

A lo largo de la sentencia, el magistrado esgrime las causas por las que considera inválido el Real Decreto. Éstas son, entre otras:

A. Rango normativo y la reserva de Ley

El magistrado considera que la regulación del Registro no puede ser sujeto de un Real Decreto, ya que la prohibición o inhabilitación para el ejercicio de profesiones y actividades exigen ser reguladas por disposiciones con rango de Ley.

B.- Vulneración del principio de jerarquía normativa

El magistrado opina que lo que se dispone en el Real Decreto se contradice con el Código Penal. Y es que la polémica normativa introduce una prolongación del impedimento a trabajar con menores que va más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales fijados en el Código Penal.

C.- Se vulnera el principio de proporcionalidad

La sentencia razona que no hay proporcionalidad entre la gravedad del hecho (el delito sexual registrado) y la cancelación de datos en el registro, que sólo se produce 30 años del cumplimiento de la pena.

A este respecto, el juez critica que no haya distinción por la gravedad del delito, no distingue tampoco entre si se ha cometido sobre un adulto o sobre un menor y sobre todo, porque está imponiendo una sanción (30 años de permanencia en el registro de delincuentes sexuales, sea cual sea el delito) que está por encima de lo que marca el Código Penal en delitos sexuales (25 años por el delito más grave).

D.- La no retroactividad del artículo 9 de la Constitución

La retroactividad de lo establecido en el Real Decreto 1110/2015 es, como determina el juez, contraria al artículo 9.3 de la Constitución, que fija la regla de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Sobre este aspecto, el juez resalta que se puede producir una "estigmatización" de por vida sobre una persona ya rehabilitada, con condena cumplida y con los antecedentes penales ya cancelados.

La consecuencia jurídica de la sentencia

Con su sentencia, el magistrado no ha anulado el Real Decreto ni el Registro Central de Delincuentes Sexuales, ya que tal acción no entra dentro de sus competencias. El único efecto del fallo es la anulación del requerimiento de aportación del certificado negativo de delitos sexuales de la profesora que interpuso la demanda.

La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aunque también cabe la posibilidad de que el asunto llegue finalmente al Tribunal Supremo, que es el que tendrá la última palabra sobre la legalidad o no del Real Decreto 1110/2015. 

1.110 delincuentes sexuales impedidos

Desde el 1 de marzo de 2016, fecha en la que entró en vigor en Real Decreto, hasta 2017 se expidieron un total de casi cuatro millones de certificados de delitos sexuales, y de todos estos certificados se registraron 534 positivos (aparecían en el Registro de Delincuentes Sexuales) en 2016 y 576 en el año 2017. Es decir, desde la creación del Registro se ha evitado que 1.110 personas con sentencia firme de delito sexual trabajaran con menores.

La Ley 26/2015, así como el Real Decreto en cuestión, se crearon a raíz de la exigencia de una disposición y una directiva europeas, ambas reguladoras de la lucha contra la explotación, el abuso sexual de menores y la pornografía infantil.

Algunas de las profesiones a las que se les exige esa certificación son docentes, monitores de actividades extraescolares y deportivos, personal de comedores, auxiliares técnicos educativos, personal de servicios de orientación en centros educativos (pedagogos, psicólogos...), inspectores, personal de bibliotecas de colegios conductores y acompañantes de autobús escolar o pediatras.

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