El Tribunal General de la Unión Europea ha publicado una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el grupo Osborne por el que pedía que se quitara del registro de la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) una marca de la compañía de un ciudadano alemán al considerar que se parecía al icónico toro del grupo español.
El tribunal europeo considera que las diferencias existentes a los mencionados niveles suponen que no hay riesgo de confusión entre las marcas, agregando que Osborne no tiene exclusividad sobre la marca "Toro".
En agosto de 2012, un empresario alemán solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE el signo figurativo "Dontoro" para productos para mascotas, prendas de vestir y servicios de publicidad en línea. En diciembre de ese año, el Grupo Osborne se opuso al registro, invocando su marca denominativa de la UE TORO, registrada en 2010, para productos de marroquinería, prendas de vestir y calzado.
La EUIPO acogió parcialmente la oposición del Grupo Osborne en agosto de 2015, por estimar que existía riesgo de confusión entre las marcas, salvo respecto de los productos relacionados con la informática. En octubre de ese año el ciudadano alemán recurrió ante la propia EUIPO, que estimó parcialmente su recurso.
El Grupo Osborne recurre ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO, en la medida en que ésta aceptó la marca del empresario para determinados servicios (concretamente, servicios de comercio al por mayor y al por menor, también en Internet, de prendas de vestir, de calzado y de productos textiles; servicios de comercio al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado y productos textiles; servicios de venta por correspondencia mediante catálogo de prendas de vestir, calzado y productos textiles), que habían sido considerados similares a los protegidos por su marca (prendas de vestir y calzado), ya que a su entender hay un vínculo evidente entre ellos.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso del Grupo Osborne.
El Tribunal General considera en primer lugar que la EUIPO cometió un error de apreciación al considerar que los servicios de venta al por mayor y al por menor y de venta por correspondencia de productos idénticos a las prendas de vestir y al calzado, protegidos por la marca del Grupo Osborne, sólo presentaban un escaso grado de similitud con dichos productos, dado que éstos son idénticos a los productos objeto de los mencionados servicios. Por lo tanto, dado que los citados productos y servicios son complementarios, pero difieren por su naturaleza, finalidad y uso, el Tribunal General estima que entre ellos hay un cierto grado de similitud.
Desde el punto de vista gráfico, si bien el elemento «toro» tiene, al menos para los hablantes de español y de italiano, una posición preeminente en la marca del ciudadano alemán, dicha preeminencia no eclipsa completamente los elementos denominativos «don» y «dog friendship» ni la corona que forman parte de dicha marca. Por lo tanto, el Tribunal General considera que entre los signos enfrentados no hay más que un cierto grado de similitud gráfica. Debido precisamente a la presencia de esos elementos adicionales, los signos enfrentados son escasamente similares a nivel fonético.
En el plano conceptual, el Tribunal General destaca que de ambos signos emana una referencia común al concepto de toro; sin embargo, el elemento figurativo de la corona y la expresión «dog friendship» de la marca alemana vehiculan un concepto que se aleja del concepto clásico del toro como animal o apellido. Por consiguiente, el Tribunal General declara que procede relativizar la similitud conceptual entre los signos, que debe considerarse, como mucho, mediana, o incluso escasa.
En consecuencia, a pesar del error cometido por la EUIPO, el Tribunal General considera que las diferencias existentes a los mencionados niveles suponen que no hay riesgo de confusión entre las marcas. Añade que, aunque el elemento denominativo «toro» constituya la marca del Grupo Osborne y conserve una posición autónoma y distintiva en la marca del Sr. Ostermann, esta única similitud no compensa por sí sola las diferencias existentes entre los signos enfrentados.