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20/03/2018 13:11:37 TJUE non bis in idem 5 minutos

El TJUE avala acumular condenas por la misma infracción para proteger los intereses financieros de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el principio ne bis in idem puede limitarse para proteger los interes financieros de la UE, pero dicha limitación no deberá exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar esos objetivos.

El principio fundamental que dispone que nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente dos veces por la misma infracción puede limitarse. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dicatada hoy, por la que resuelve las cuestiones elevadas por cuatro tribunales italianos sobre los límites del principio non bis in idem.

El órgano europeo interpreta en el contexto de la Directiva 2006/112/CE del IVA y de la Directiva sobre mercados financieros el principio fundamental de reconocido tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y agrega que dicha limitación no deberá exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar esos objetivos.

Asunto C-524/15, Menci

La Administración tributaria italiana impuso al Sr. Luca Menci una sanción administrativa por no haber pagado el IVA correspondiente al ejercicio 2011. Con posterioridad, se inició un proceso penal contra el Sr. Menci por los mismos hechos ante el Tribunal de Bérgamo, en Italia.

Asunto C-537/16, Garlsson Real Estate y otros

En 2007, la Comisión Nacional del Mercado de Valores italiana (Consob) impuso al Sr. Stefano Ricucci una sanción administrativa por manipulación del mercado. El Sr. Ricucci impugnó esa resolución ante los órganos jurisdiccionales italianos. En el marco de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Casación italiano, alega que ya había sido condenado en firme en 2008 por los mismos hechos a una sanción penal extinguida mediante indulto.

Asuntos C?596/16 y C?597/16, Di Puma y Zecca

En 2012, la Consob impuso sanciones administrativas pecuniarias a los Sres. Enzo Di Puma y Antonio Zecca por haber realizado operaciones con información privilegiada. Los demandados alegaron que, en el procedimiento penal por los mismos hechos, el juez penal había declarado que las operaciones con información privilegiada no habían quedado probadas.

Mediante sus peticiones de decisión prejudicial, el Tribunal de Bérgamo y el Tribunal Supremo de Casación han elevado sendas cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad de la acumulación de procedimientos y sanciones con el principio ne bis in idem.

Limitación del principio ne bis in idem

En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia considera que en las situaciones mencionadas puede existir una acumulación de «procedimientos y sanciones penales» y «procedimientos y sanciones administrativos de carácter penal» contra la misma persona por los mismos hechos. Esta acumulación de procedimientos y sanciones constituye una limitación del principio ne bis in idem.

El Tribunal de Justicia declara que las limitaciones de ese tipo requieren una justificación, que debe ajustarse a las exigencias derivadas del artículo 52.1 de la Carta. A este respecto, señala que una normativa nacional que permita tal limitación del principio fundamnetal debe cumplir con cuatro requisitos.

  1. Para empezar, debe responder a un objetivo de interés general que pueda justificar dicha acumulación de procedimientos y sanciones, los cuales deberán tener finalidades complementarias.
  2. También ha de establecer normas claras y precisas que permitan al justiciable prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de tal acumulación de procedimientos y sanciones.
  3. Asimismo, deberá garantizar que los procedimientos están coordinados entre ellos para limitar a lo estrictamente necesario la carga adicional que esa acumulación suponga para las personas afectadas.
  4. Por último, ha de estar garantizado que la gravedad del conjunto de las sanciones impuestas se limite a lo estrictamente necesario con respecto a la gravedad de la infracción de que se trate.

El tribunal de Luxemburgo considera que estas exigencias garantizan un nivel de protección del principio ne bis in idem que no vulnera el garantizado por el CEDH.

Querer recaudar el IVA no va en contra del principio

Basándose en estas consideraciones, el TJUE señala en relación a la sentencia Menci que el objetivo de garantizar la recaudación del IVA puede justificar la falta del principio citado.

Por lo que respecta a la normativa nacional que permite incoar una acción penal incluso después de una sanción administrativa irrevocable de carácter penal, el Tribunal de Justicia considera que dicha normativa permite garantizar que la acumulación de procedimientos y sanciones que autoriza no exceda de lo estrictamente necesario para conseguir el objetivo.

Proteger la integridad de los mercados europeos es causa legítima

En su sentencia Garlsson Real Estate y otros, el TJUE señala que el objetivo de proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión justifica una acumulación de procedimientos y sanciones de carácter penal.

No obstante, señala que, sin perjuicio de que así lo verifique el juez nacional, la normativa italiana que sanciona la manipulación del mercado no parece respetar el principio de proporcionalidad. Esta normativa permite tramitar un procedimiento administrativo de carácter penal por hechos de los que ya se ha impuesto una condena penal. Además, esta normativa no parece garantizar que el conjunto de las sanciones sea proporcionado a la gravedad de la infracción.

En relación a la sentencia sobre Di Puma y Zecca, el TJUE considera que una normativa nacional de esta índole no es contraria al Derecho de la Unión, habida cuenta del principio de fuerza de cosa juzgada, que reviste una gran importancia tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales. Además, cuando existe una sentencia penal firme absolutoria en que se declara la inexistencia de infracción, la tramitación de un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal es incompatible con el principio ne bis in idem.

En tal situación, la tramitación de ese procedimiento excede manifiestamente de lo necesario para alcanzar el objetivo consistente en proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión y la confianza del público en los instrumentos financieros.

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