Isabel Desviat.- Un trabajador, vigilante jurado que prestaba servicios en un supermercado en la ciudad de Bilbao, ha visto estimada su demanda, interpuesta contra la empresa y las compañías de seguro dada la falta de medidas de prevención frente a los riesgos existentes en el centro de trabajo.
La sentencia, dictada el pasado 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao, concluye la dejación empresarial en la prevención, facilitando que el empleado pudiera ser objeto de un ataque coordinado y planificado a la salida del centro de trabajo, además de ser amenazado de muerte por los individuos que le agredieron.
Parece que las agresiones están conectadas con las incidencias que el trabajador tuvo con varios varones jóvenes a los que sorprendió llevándose artículos del supermercado escondidos entre la ropa, resultando un forcejeo y amenazas de agresión frente al trabajador, que resultó lesionado.
En la última de las agresiones sufridas, y tras extenderse parte de accidente in itinere, el empleado causó baja por incapacidad temporal debido a múltiples contusiones, siendo atendido hospitalariamente.
Con posterioridad cursó una nueva baja médica, esta vez por trastorno ansioso depresivo, derivando en un trastorno de estrés postraumático de carácter crónico, solicitando que le fuera asignado un nuevo centro de trabajo.
Falta de medidas de prevención
La sentencia refleja que en aquellos momentos existía por entonces una problemática de grave conflictividad, al haber ocurrido poco después otra agresión a otro vigilante, lo que propició la apertura de un Acta de Inspección y se valorase por la empresa la implementación de una serie de medidas de seguridad que luego incumplió, acaeciendo una segunda agresión a ese otro trabajador en marzo de 2013.
La empleadora era consciente de la problemática, sin que se llegase a informar a la nueva empresa adjudicataria del servicio de dichos extremos, pese a ser su obligación.
El juzgador echa en falta una previa y suficiente evaluación de los riesgos del centro, pues la entonces vigente no llegaba a contemplar ni a evaluar la posible violencia física externa para los trabajadores del centro, a pesar del clima de conflictividad existente y de las amenazas recibidas en ese sentido.
Responsabilidad de las empresas concurrentes
Tanto la empresa principal como la subcontratada son consideradas responsables de la falta de prevención de riesgos, pues la normativa no solo impone unas obligaciones preventivas para las empresas concurrentes que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y servicios correspondientes a su propia actividad, sino también, los empresarios titulares del centro de trabajo devienen en deudores de seguridad
Cuantificación de los daños
En lo relativo a la reparación del daño causado al trabajador, la sentencia tiene en cuenta que para reparar los daños causados, nuestro sistema de Seguridad Social protege con prestaciones económicas la pérdida de capacidad laboral que sufre una persona a causa de un accidente laboral.
No obstante hay que tener en cuenta que el sistema solo otorga protección contra la pérdida de retribuciones que conlleva esa merma de capacidad laboral y no siempre lo hace con prestaciones que cubran el 100 por 100 de lo que ganaría trabajando. Esto implica que puede existir una merma de ingresos (lucrocesante), y además un daño no compensado por la Seguridad Social, como sería el daño moral, el dolor e incertidumbre de la situación en sí, la no posibilidad de hacer vida normal, la influencia de las secuelas en otros aspectos de la vida del trabajador...
Teniendo todo esto presente, considera ajustado a derecho condenar a las demandadas al pago de 48.829,22 de euros, más los intereses legales, condenando además a la aseguradora al abono del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Justifica la condena a la aseguradora a dicho abono del artículo 20 LCS, entre otras razones, a que ni siquiera ofreció una indemnización mínima, pese a conocer cabalmente la concurrencia del accidente y el resultado lesivo para el trabajador.
La sentencia no es firme, pudiendo las empresas recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.