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15/05/2018 11:41:17 TGUE MERCADO INTERIOR 6 minutos

En suspenso la decisión que obligaba al Elche C.F. a devolver 4 millones en ayudas estatales

El juez de medidas provisionales ha dictado un auto en el que estima la pretensión del club de fútbol ilicitano ante el Tribunal General de la Unión Europea. Según la orden de recuperación notificada el 1 de septiembre de 2016 por el Instituto Valenciano de Finanzas al Elche, el club debía abonar 3 688 000 euros más intereses, es decir, un importe total de 4 106 906,51 euros. El juez toma esta decisión tras comprobar que el club ha demostrado que concurre el requisito de la urgencia, debido a los riesgos que pesan sobre su viabilidad financiera.

Este martes, 15 de mayo, se ha hecho pública la decisión del juez de medidas provisionales en el asunto T-901/16 R Elche Club de Fútbol, SAD/Comisión (ES), que trae causa de la investigación de la Comisión Europea que acabó con la decisión (Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva  (DO 2017, L 55, p. 12)). que consideró que este club de futbol, junto con el Valencia y el Hércules, debían devolver las ayudas concedidas por el Gobierno por ser incompatibles con el mercado interior. En su auto, deja en suspenso la ejecución de esta medida, a la espera de la resolución final del tribunal, según señala porque El Elche ha demostrado que concurre el requisito de la urgencia, debido a los riesgos que pesan sobre su viabilidad financiera.

 

El 4 de julio de 2016, la Comisión adoptó una Decisión mediante la que declaró que el Valencia, el Hércules y el Elche habían recibido una ayuda de Estado ilegal. La Comisión declaró que constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, al haber sido otorgadas por España en violación del artículo 108 TFUE, apartado 3, los avales públicos concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas (« IVF ») para avalar sendos préstamos bancarios concedidos a la Fundación Elche Club de Fútbol (« Fundación Elche ») para la suscripción de acciones en el marco de las operaciones de aumento de capital de este club. La Comisión señala que la Fundación Elche, entidad sin ánimo de lucro, adquirió una participación de control del club del 63,45 %.. Los avales a la Fundación Elche se concedieron el 17 de febrero de 2011, el importe de los préstamos era de 14 millones de euros. En consecuencia, España debía recuperar de manera inmediata y efectiva la ayuda de Estado incompatible, más los intereses correspondientes.

Según la orden de recuperación notificada el 1 de septiembre de 2016 por el IVF al Elche, el club debía abonar 3 688 000 euros más intereses, es decir, un importe total de 4 106 906,51 euros.

El 21 de diciembre 2016, el Elche interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando, esencialmente, que se anulara la Decisión de la Comisión. El 21 de febrero de 2017 presentó ante el Tribunal General una demanda de medidas provisionales en la que pedía, en sustancia, que se suspendiera la ejecución de la citada Decisión. A nivel interno, el 10 de marzo de 2017 el Elche interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de recuperación, pidiendo además como medida cautelar al juez nacional que suspendiera el procedimiento hasta que el Tribunal General se pronunciara con carácter definitivo sobre el recurso de anulación. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 9 de Valencia desestimó esta demanda de suspensión el 12 de abril de 2017. El procedimiento contencioso-administrativo principal está suspendido hasta la fecha en que se dicte el auto que pone fin al procedimiento de medidas provisionales sustanciado ante el Tribunal General (es decir, hoy, 15 de mayo).

A petición del Elche, el Presidente del Tribunal General dictó el 6 de marzo de 2017 un auto en el que resolvió suspender la recuperación de la ayuda ordenada en la Decisión impugnada respecto a dicho club hasta la fecha en que se dictase el auto definitivo que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales, es decir, hoy. No obstante, el 8 de junio de 2015 el Elche pidió que se abriera un procedimiento de concurso voluntario de acreedores, por hallarse en situación de insolvencia. Al haber sido calificada de crédito contra la masa, la cantidad reclamada por el IVF era inmediatamente exigible.

Mediante su auto de hoy, el Presidente del Tribunal General estima la demanda de medidas provisionales del Elche. Se recuerda que los autos de medidas provisionales no prejuzgan el resultado de la acción principal. El Tribunal General dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior.

El juez de medidas provisionales puede ordenar la suspensión de la ejecución y las demás medidas provisionales si se demuestra que la concesión de las mismas resulta material y jurídicamente justificada a primera vista (fumus boni iuris) y que tales medidas son urgentes, en el sentido de que es necesario otorgarlas y que surtan efectos antes de que se resuelva sobre el recurso principal para evitar que los intereses de la parte que las solicita sufran un perjuicio grave e irreparable. Estos requisitos son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. En su caso, se procederá asimismo a ponderar los intereses en presencia.

En cuanto al requisito del fumus boni iuris, el Presidente del Tribunal General considera que concurre, ya que la Comisión no motivó suficientemente su Decisión a la hora de determinar la existencia de una ayuda de Estado, puesto que incluyó al Elche en la categoría de empresas con peor calificación crediticia, sin tener en cuenta que, aparte de las acciones del club, la Fundación Elche había constituido en favor del IVF una hipoteca sobre una finca de seis hectáreas.

Asimismo, el Presidente del Tribunal General estima que el Elche ha demostrado que concurre el requisito de la urgencia, debido a los riesgos que pesan sobre su viabilidad financiera. En efecto, de los documentos aportados resulta, en primer lugar, el club está inmerso en un procedimiento concursal por insolvencia; en segundo lugar, presenta un patrimonio neto negativo de 22 188 442 euros; en tercer lugar, en su gestión corriente tiene un resultado de explotación negativo de 4 073 780 euros; en cuarto lugar, su volumen de negocios en el ejercicio 2017 se eleva a 8 392 694 euros, y sus activos líquidos a 615 915 euros; en quinto lugar, el Elche debe cubrir un déficit estimado de 1,5 millones de euros para la temporada 2017/2018; en sexto lugar, ha quedado demostrado que el club no dispone de liquidez suficiente para abonar la cantidad que se le reclama en concepto de ayuda de Estado (3 688 000 euros como importe principal más intereses, que dan un total de 4 106 906,51 euros a 1 de septiembre de 2016, fecha en la que el IVF emitió el título de cobro; en séptimo lugar, en virtud del Derecho español, el club debe pedir su liquidación en cuanto tenga conocimiento de su imposibilidad de respetar los pagos a los que se comprometió y las obligaciones contraídas tras la aprobación del convenio concursal alcanzado con los acreedores.

 

Dada la precariedad de su situación financiera, especialmente debido a la falta de liquidez suficiente, el club alicantino no está en condiciones de pagar la cantidad reclamada en concepto de ayuda de Estado, además de que parece haber un riesgo previsible de que, si la ayuda debiera recuperarse inmediatamente, el Elche tendría que pedir su liquidación.

Por último, al ponderar los intereses en presencia, el Presidente del Tribunal General concluye que, dentro de un espíritu de cooperación leal, puede contar con la voluntad y la capacidad del IVF de garantizar –como lo ha hecho hasta ahora– la protección de los intereses de la UE al permitir una recuperación eficaz de la ayuda de Estado, evitando que se produzca una reestructuración del Elche sin que se adopten previamente medidas destinadas a evitar obstáculos a una recuperación efectiva. Por lo tanto, el Presidente del Tribunal General determina que la ponderación de los intereses inclina la balanza en favor de la suspensión de la ejecución.

 

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