Una agente de la Policía Municipal de Pamplona que difundió un informe policial interno por WhatsApp ha sido condenada por el Juzgado de lo Penal número 1, por un delito de revelación de secretos, a 4.200 euros de multa y año y medio de inhabilitación para empleo y cargo público. La sentencia es recurrible.
El documento recogía una solicitud de colaboración remitida por la Policía Foral con motivo de una denuncia presentada sobre unos hechos presuntamente ocurridos el 1 de febrero de este año en un centro escolar de la comarca de Pamplona, donde supuestamente un varón había intentado convencer a un menor para que se fuera a su casa. En el informe se añadía que la conversación se había producido en inglés y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes de pederastia.
La acusada, con una antigüedad de 18 años en la Policía Municipal, y destinada desde hace 13 años en UPAS (Unidad de Protección y Atención Social), fue informada el 15 de febrero por su superior de la existencia de la citada petición de colaboración.
Según se considera probado en la sentencia, “faltando a su deber de no difundir el documento”, dado que su hijo menor de edad acudía al colegio en cuestión, la agente fotografió su contenido íntegro y lo remitió por WhatsApp a su marido, agente del Cuerpo Nacional de Policía. Este lo remitió al teléfono particular de un compañero de la Policía Nacional debido a que su hija acudía al mismo centro escolar.
A su vez, este otro policía lo reenvió por correo electrónico a su exmujer, policía foral, quien, tras recortar parcialmente el mensaje con la finalidad de que no constara quién se lo había remitido, envió la fotografía del documento a un grupo de WhatsApp compuesto por madres de niños del colegio.
A partir de ese momento se inició una difusión masiva que motivó que la Policía Municipal y la Policía Foral emitieran una nota de prensa conjunta acerca de los hechos en la que se apelaba a la tranquilidad, así como otro comunicado del colegio afectado en los mismos términos.
En la sentencia, la magistrada expone que el documento fotografiado y transmitido contenía un membrete policial y otro del Ayuntamiento de Pamplona, y hacía referencia a una investigación de otro cuerpo. El informe, además, contenía datos concretos de un hecho y de una persona, con su nombre y apellidos, dirección, nacionalidad e incluso referencias a sus antecedentes penales.
Para la juez, “era, en consecuencia, un documento interno de trabajo con trascendencia, una información conocida en el ejercicio de su función policial, y con relevancia”.
Afectaba al derecho a la intimidad de un tercero
La transmisión del documento, según precisa la magistrada, afectó directamente al derecho a la intimidad de un tercero, así como a la presunción de inocencia a la que tiene derecho toda persona investigada.
Al respecto, destaca la juez que el hombre a la que se hacía referencia ni siquiera era investigado, y en el documento se incluía información facilitada desde otro país sobre hechos previos que pudieran haber sido similares, en el marco de una incipiente investigación policial, sin que hubiera absolutamente nada más que lo vinculara a los hechos investigados”.
La magistrada descarta la tesis de la defensa de que la actuación fue fruto de la cooperación policial. “Lo que llevó a la acusada a revelar información es que su hijo iba al colegio que se recogía en la misma, y este mismo motivo es el que llevó a los siguientes transmisores a comunicarla a terceros, lo que desde luego nada tiene que ver con la cooperación policial pretendida”, asegura.
Todos los implicados, según la juez, transmitieron datos relevantes y sensibles que no debieron ser divulgados, aunque solo en la encausada concurre el hecho de que, siendo funcionaria policial, fue ella la que en el ámbito de su trabajo conoció la información y la reveló a un tercero.