El Tribunal desestima el recurso del condenado y confirma en su sentencia 609/2018 de 29 de noviembre la pena de 14 años y 11 meses de prisión que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso por un delito de tentativa de asesinato, con las agravantes de parentesco y disfraz, por entender que no hubo arrepentimiento en su actuación.
El 12 de abril de 2015, según los hechos probados, el acusado se dirigió en Vigo al domicilio de la víctima, con quien mantuvo una relación de convivencia durante tres años, “con la intención de acabar con su vida”. Con la cara tapada y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que saliese y, justo en ese momento, le dio un puñetazo en la mandíbula y le asestó una puñalada en el costado. Después, según los mismos hechos, la arrastró por las escaleras y tras tirarla al suelo le clavó el cuchillo en el cuello con tal virulencia que el mango se rompió. El acusado accedió a las súplicas de la víctima, que se sujetaba el cuchillo con la mano, y la llevó en coche cerca del Centro Hospitalario Povisa. Una vez allí, según los hechos probados, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de la mujer, y la abandonó a pesar de que estaba grave y semiinconsciente. La víctima hizo un último esfuerzo vital y logró aproximarse hasta el hospital donde fue atendida.
El recurrente reclamaba en su recurso, que ha sido desestimado, la aplicación del desistimiento activo –artículo 16.2 del Código Penal- que dispone que quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente su consumación, bien desistiendo de la ejecución iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por los actos ejecutados, si fuesen constitutivos de otro delito.
“No culminó su inicial acción de ayuda y dejó a su suerte a la víctima”
A la vista de las pruebas practicadas, afirma la Sala, “no hay duda razonable sobre el hecho de que el acusado no culminó su inicial acción de ayuda y dejó a su suerte a la víctima que no murió en ese momento por dos circunstancias puestas de relieve en la sentencia: el esfuerzo titánico que hizo para sobrevivir en el último momento y sus conocimientos médicos que le permitieron actuar de forma correcta evitando la hemorragia”. La Sala indica que la víctima añadió en su declaración que hacía presión sobre el cuchillo para contener la sangre lo que evidencia sus conocimientos sanitarios para evitar el resultado mortal.
No puede afirmarse que el sujeto activo abandonara la progresión delictiva de su acción, en tanto que causó lesiones mortales a su víctima y la dejó abandonada a su suerte y, desde luego, no evitó de forma eficaz el resultado de muerte por una acción positiva de desistimiento, al interrumpir su propósito inicial de ayuda abandonando a la víctima.
Tras analizar los hechos probados, el Tribunal señala que describen con acierto dos fases en la conducta final del recurrente. En la primera, explican los magistrados, después de mantenerse durante unos minutos impasible ante el sufrimiento de la víctima, que había sufrido una brutal agresión y tenía clavado en el cuello el cuchillo, accedió a sus ruegos, bajo la promesa de que no le iba a denunciar si la ayudaba, y la llevó a las inmediaciones de un centro sanitario. En la segunda, prosigue la Sala, el autor lejos de culminar su inicial intención de ayudarla, la dejó desamparada a una distancia entre 30 y 50 metros del centro sanitario, sangrando, con el cuchillo clavado en el cuello y semiinconsciente, de forma que la víctima hubo de recorrer esa distancia como pudo y en un último esfuerzo vital consiguió llegar al centro sanitario.
Los magistrados señalan también que no hay razón alguna para dudar de las manifestaciones de la víctima, que ha merecido el máximo crédito del tribunal, que fue “firme, precisa y persistente" y, sobre todo, que su testimonio fue corroborado por pruebas testificales, periciales e incluso por la declaración del propio condenado.
Del mismo modo que considera conforme a derecho la calificación jurídico-penal de asesinato en grado de tentativa, la Sala asegura que también es correcta la aplicación de la agravante de disfraz al haberse utilizado un medio hábil para dificultar la identificación, aunque en este caso concreto no se hubiera podido evitar que la víctima le reconociera por la voz y la indumentaria.
También rechaza aplicar las atenuantes de arrepentimiento del acusado y la prestación de auxilio a la víctima puesto que “el autor no completó su inicial propósito de prestar auxilio indirecto a la víctima, porque la dejó a una distancia considerable del lugar en el que podían ayudarla, de forma que sólo un esfuerzo descomunal y extremo de la propia víctima evitó su muerte”.