Reclama un comité de empresa al empleador sucesor que su anterior empresa venía dando a los trabajadores un distintivo de oro con el anagrama de la empresa al cumplimiento de un quinquenio, y un reloj de pulsera de oro a los veinticinco años de servicios para la empresa. Entendía la representación de los trabajadores que esta supresión suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por privación de una condición más beneficiosa.
Cuando la entrega de obsequios a los trabajadores que alcanzan una determinada antigüedad no es una práctica mantenida en el tiempo, no puede considerarse que se trate de una condición más beneficiosa.
En el caso, consta probado que el proceder empresarial no era uniforme. En ocasiones se entregaban relojes, pero en otras no; y las insignias de la empresa se entregaban a partir de los 25 años, pero también en otras ocasiones -y hasta agotar existencias- a los 5 años, práctica irregular que demuestra que la entrega de obsequios no se consolidó como un derecho colectivo.
Pero quizá lo más relevante es que la anterior empresa suspendió la entrega de relojes en el año 1999 y el de las insignias en el 2014 (cuando se terminaron las existencias) y hasta el 2017 el comité no planteó esta cuestión a la que ya había sucedido a la anterior empleadora.
Analizadas en el caso todas las circunstancias concurrentes, entiende el TSJ Cantabria en su sentencia 61/2019, de 25 de enero (Rec. 863/2018) que no puede decirse que se den los presupuestos necesarios para considerar la existencia de una condición más beneficiosa, sino que la entrega de obsequios era una mera liberalidad de las anteriores empleadoras a las que ha sucedido la demandada.
Recuerda la sentencia que para que una condición más beneficiosa se incorpore a la relación contractual de forma que el empresario no pueda eliminarla por decisión unilateral, se debe mantener con cierta habitualidad en el tiempo, pero tal y como ha puntualizado el Supremo, no basta con la mera repetición sino que además es precisa la concurrencia de una voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual que vaya más allá de la mera liberalidad -o tolerancia- del empresario. Es suma, es necesaria una voluntad inequívoca de atribuir un derecho al trabajador.
Confirma el Tribunal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander que desestimó la demanda al entender que la eliminación de los obsequios de la empresa a los trabajadores, relojes o insignias de oro, no supone una tácita modificación sustancial de condiciones de trabajo porque el derecho no llegó la consolidarse como condición más beneficiosa.