Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
18/02/2019 20:55:01 Redacción RELACIÓN LABORAL 2 minutos

El uso obligado de la plataforma digital de los repartidores de Glovo determina el carácter laboral de la relación

La sentencia otorga escaso valor a los medios materiales aportados por el repartidor -vehículo y teléfono móvil- o a la libertad de elección de un pedido frente al peso de los indicios de laboralidad como es el obligado uso de la plataforma digital, controlada y puesta a disposición del repartidor por Glovo, que es lo que posibilita la prestación del servicio y la asunción de responsabilidad ante el cliente.  

Mientras que los Juzgados de lo Social, número 37 y 39 de Madrid, fallaron el pasado año a favor de Glovo al declarar que la relación con los repartidores no era laboral, ahora su homologo, el Juzgado número 33 estima una demanda por despido presentada por un repartidor por haber secundado una huelga del sector, tras declarar que la relación que media entre empresa y repartidor si tiene carácter laboral.

Basa el fallo la sentencia (53/2019, de 11 de febrero, Proc. 1214/2018) en que el obligado uso de una plataforma digital, controlada y puesta a disposición del repartidor por Glovo, es lo que posibilita la prestación del servicio, pues de otro modo resultaría imposible para el repartidor que solo con su vehículo y su móvil pudiera llevar a cabo la actividad, totalmente desvinculado de la plataforma. Escaso valor otorga a estos medios materiales que pone el repartidor, -su vehículo y su teléfono móvil-, frente a la plataforma de pedidos y la marca.

La obligada integración del repartidor en la actividad empresarial de Glovo es lo que colma el requisito de ajeneidad porque la empresa se erige como intermediario entre el repartidor y el cliente; y es también la que asume los riesgos porque el repartidor no tiene ninguna responsabilidad frente a los clientes.

Que el trabajador pueda decidir libremente los días y horas de trabajo no resta laboralidad al vínculo porque esta ausencia puede ser suplida fácilmente por Glovo ante el amplio elenco de repartidores de los que puede disponer, elenco sobre el que también la empresa cuenta con cierta disposición en función de las estadísticas que su propia plataforma elabora atendiendo a diversos parámetros.

Además, se destaca que Glovo se reserva facultades disciplinarias que le permiten resolver el vínculo por ejemplo por bajas valoraciones de los clientes en el perfil de un repartidor.

En definitiva, frente al único indicio de no laboralidad, - la libertad de elección de un pedido por el repartidor-, pesan más el resto de indicios.

Es consciente el Magistrado del vacío normativo que existe sobre la cuestión, e insta al legislador a regular sobre la materia, sugiriendo que la relación se configure como una relación especial, pero por el momento y atendiendo a la legalidad vigente se decanta por calificar la relación como laboral.

Declarada la laboralidad de la relación, declara el Juzgado la nulidad del despido al haberse articulado como respuesta a la participación del repartidor en unos paros parciales y ser contraria la reacción empresarial a la libertad de expresión del repartidor al haber proferido insultos a otros compañeros. La única prueba con que contaba Glovo sobre los hechos es un audio de Whatsapp que solo evidencia la opinión del repartidor respecto al paro convocado, expresión que no alcanza a ser una incitación a secundar la huelga ni una coacción hacia otros repartidores.

Te recomendamos