El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2019, Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17 donde da respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo (de 8 de febrero de 2017) y por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (auto de 30 de marzo de 2017.
La sentencia interpreta la Directiva 93/13CEE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La cuesión prejudicial vers sobre dos litigios en los que se discutía el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluido en el contrato de préstamo, y en el segundo caso concretamente respecto de una demanda de ejecución hipotecaria.
No cabe conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado cuando sea abusiva, afectando a su esencia
La cuestión a dilucidar es esencialmente si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado cuando se ha declarado abusiva suprimiendo los elementos que determinan esa abusividad, y si, en caso contrario, es posible continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de esa cláusula aplicando supletoriamente una norma de derecho nacional.
El TUE incide en primer lugar en la idea de que los consumidores se hallan en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo que se refiere a negociación como en información, lo que les lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano. Para ello la Directiva establece una serie de mecanismos para asegurar que toda cláusula contractual no negociada individualmente pueda ser controlada en cuanto a su abusividad.
Los casos examinados se refieren a litigios inspirados en el artículo 693.2 LEC en la versión anteriormente vigente, debiendo considerarse abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado al dar la posibilidad al banco de declarar el contrato vencido anticipadamente y exigir la devolución del préstamo cuando el deudor deja de pagar una sola mensualidad.
En cuanto a la posibilidad de que el juez nacional pueda modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en el contrato, según el TJUE esta facultad podría poner en peligro el objetivo de disuadir a los profesionales de aplicar dicha cláusula a los consumidores. Es decir, podrían utilizarlas sabiendo que más tarde el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario.
Añade que, en este asunto, la mera supresión del motivo de vencimiento que convierte en abusivas las cláusulas controvertidas en los litigios principales equivaldría a modificar el contenido de dichas cláusulas afectando a su esencia.
Por lo tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio antes mencionado.
Sustitución de la cláusula sustituyéndola por una disposición supletoria
El TJUE recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato no pueda subsistir sin la existencia de la cláusula abusiva, el juez, en aplicación del derecho de los contratos, pueda suprimir la cláusula controvertida y sustituirla por una disposición supletoria de derecho nacional, pues en caso contrario el consumidor quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
En estos casos, la sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria quedaría plenamente justificada a la luz de la Directiva, reemplazando el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real. Si se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad podría tener consecuencias no queridas, como la posibilidad de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución en una cuantía que el consumidor no podría asumir.
La anulación de los contratos podría tener efectos perjudiciales
En los casos examinados por la sentencia, según el TJUE deberán ser los jueces quienes examinen si la anulación de los contratos de préstamo hipotecario podría exponer a los consumidores contratantes a consecuencias perjudiciales, y en especial a los cauces procesales por los que los bancos podrían reclamar la deuda.
Si en los casos examinados se anularan los préstamos, el cobro se reclamaría a través de un procedimiento ordinario, mientras que si la cláusula abusiva se sustituye por la nueva redacción del artículo 693.2 LEC se aplicaría el procedimiento especial de ejecución hipotecaria que permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades. Además, en este procedimiento se prevé la posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta si consigna, y la posibilidad de obtener una reducción parcial de la deuda, además de garantizarse que el bien no sea vendido por un precio inferior al 75 por ciento de su valor de tasación.
Si por el contrario los jueces concluyen que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin las cláusulas controvertidas, deberán abstenerse de aplicarlas salvo que el consumidor se oponga a ello.
Respuesta final del TJUE
En vista de todo ello, el Tribunal de Justicia concluye lo siguiente:
• Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.
• Por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.