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04/07/2019 11:24:18 ISABEL DESVIAT FAMILIA 4 minutos

Un juez deja en manos de un coordinador parental el régimen de visitas de los menores porque los divorciados son incapaces de ponerse de acuerdo

El Juzgado de Primera Instancia 24 de Madrid estima parcialmente la modificación de medidas solicitada por el padre y acuerda la intervención de dicho profesional, explicando detalladamente sus funciones y obligaciones. Además elogia la madurez y actitud de la hija mayor, de casi 16 años, cuya decisión personal sobre el reparto de los tiempos de convivencia debe respetarse.

Isabel Desviat.- Un juzgado de Primera Instancia de Madrid, dictada el pasado 12 de abril de 2019 (DISPONIBLE AQUÍ) resuelve el procedimiento de modificación de medidas interpuesto por el padre, pero a la vez recalca la necesidad de nombrar un coordinador parental, figura recientemente implementada, dada la situación permanente y grave, de conflicto entre los progenitores. Incluso, con actitud proactiva, detalla al máximo cuáles son los gastos extraordinarios, todo ello para evitar discrepancias sobre la interpretación del convenio regulador.

El padre solicitó modificación de medidas

El padre había solicitado la modificación parcial de las medidas establecidas en el convenio regulador, aprobado por sentencia. En concreto pedía la modificación de la guarda y custodia de la hija mayor (tenían dos hijas), de casi 16 años para que se le otorgara la custodia exclusiva y la supresión de los alimentos que debía abonar respecto de ella. En cuanto a la hija pequeña, solicitó que siguiera con la madre.

Elogio del juez sobre la actitud madura de la hija

La hija mayor, aunque estaba bajo la guarda de la madre, vivía con su padre durante varios días a la semana. Mostró en la exploración, según manifestó el juez, un grado de madurez encomiable.

Debido al hastío que sentía por el nivel de enfrentamiento de los padres había decidido vivir en la casa de cada uno de ellos el mismo tiempo, y para no separarse de su hermana realizar la alternancia en los días lectivos y repartir igualitariamente los fines de semana y vacaciones.

El juez tacha de “sabia decisión” la actitud de la hija, por lo que considera que su decisión debe respetarse, dada su edad. Y sobre todo, porque muestra un respeto y amor a sus progenitores y un dolor ante la situación y el enfrentamiento mantenido por la crianza y educación de las hijas comunes.

Resolución del conflicto y detalle de los gastos extraordinarios

El juzgado entiende que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias desde la sentencia que ratificó el convenio, y ello debido a que, de facto, la hija convive con ambos padres durante tiempos alternos. Respetando la voluntad de la joven, y aunque continúe bajo la custodia monoparental materna, continuará como venía haciendo con la periodicidad marcada por ella.

Respecto de los alimentos, evidencia que la nueva situación produce un ahorro en los gastos de la madre y un correlativo aumento en los gastos del padre. Por ello rebaja la pensión alimenticia a cargo del padre a la suma de 220 euros mensuales.

Además, hace una relación pormenorizada de cuáles son los gastos extraordinarios habida cuenta de la enemistad manifiesta de ambas partes y su nula comunicación.

Ineptitud de los padres para ejecutar lo convenido. Coordinador parental

La situación de conflicto grave y persistente, que según relata la sentencia se debe fundamentalmente en la resistencia de la madre a cumplir lo acordado en sentencia, obliga a actuar al juzgado para intentar una mejora en sus relaciones, pues de lo contrario la situación terminaría afectando muy gravemente a la estabilidad emocional de las hijas, especialmente en la pequeña.

Por ello ve imprescindible el nombramiento del Coordinador de Parentalidad, figura de creación reciente, que viene aplicándose con éxito en otros países.

Se trata de un perito, explica la sentencia, con conocimientos de psicología, trabajo social, mediación, técnicas de negociación y conciliación y derecho de familia, que actúa por delegación del juez y como su auxiliar.

Resuelve que dicho perito será nombrado por la Subdirección general de Familia, dependiente de la Dirección General, integrada en la Consejería de Políticas Sociales.

Dicha persona colaborará con los progenitores para un ejercicio correcto de sus funciones parentales, procurando reducir el nivel de tensión, orientando y apoyando a los padres para que puedan tomar conjuntamente las decisiones que atañen a sus hijos.

Los padres deben colaborar que dicha persona, bajo apercibimiento de multa en caso de obstruir u obstaculizar su labor.

El Coordinador a su vez, deberá establecer un Plan detallado de parentalidad, fijando criterios de actuación. El objetivo es conseguir un ejercicio positivo de la parentalidad.También debe informar al juzgado puntualmente y remitir informes sobre la evolución y resultados de su intervención.

Sin embargo, añade, esta figura no tiene facultades para resolver las controversias que puedan surgir entre los padres sobre la patria potestad o el cumplimiento de la guarda o visitas, aunque sean nimias.

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