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10/07/2019 12:10:29 PATRICIA ESTEBAN NEGLIGENCIA 3 minutos

Bankia, condenada a pagar 1.300.000 euros por información defectuosa en canje de preferentes por acciones

La Sala de lo Civil da la razón a una empresa que canjeó más de un millón y medio y perdió casi todo lo invertido. El tribunal determina que la entidad actuó con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad, deberes de información.

Patricia Esteban.- El Supremo ha condenado a Bankia a indemnizar con 1.295.314,32 euros a una empresa por información "gravemente inexacta" en el canje de unas preferentes por acciones de la entidad. La operación supuso una pérdida para la compañía que el alto tribunal ha cuantificado en los casi millón trescientos mil euro que la entidad financiera deberá abonarle. Con su decisión, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que sí había acogido las alegaciones del banco.
En su sentencia (STS 382/2019, de 2 de julio), la Sala de lo Civil declara que la entidad financiera incurrió en grave negligencia respecto al cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad y deber de información con su cliente. Sin embargo, rebaja la cuantía pedida por la empresa, que reclamó el importe total de a diferencia entre la cifra invertida y lo obtenido por la venta de las acciones entregadas vía canje por Bankia. El Tribunal Supremo reitera que para el cálculo del daño indemnizable deben detraerse de los perjuicios causados las ventajas obtenidas.

Intercambio de "titulos ruinosos"

La Audiencia Provincial consideró que se había producido simplemente un canje de títulos por otros igualmente ruinosos, no habiendo existido perjuicio alguno; sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso  de casación considerando que la propia Bankia había determinado el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción. 

Según la Sala, en la información depositada por Bankia en la CNMV el 8 de marzo de 2012, titulada «Oferta de Recompra de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (“BFA”) y Oferta Pública de Suscripción de Bankia, S.A. (“Bankia”)», se establecía un precio de 3,10 € como valor del canje título/acción. En consecuencia, si la propia Bankia determinó el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción, debe partirse de tales cantidades para calcular si hubo perjuicio patrimonial. Y al no haberlo hecho así la sentencia recurrida, infringe los artículos 1101 y 1104 CC, por lo que el recurso de casación debe ser estimado.

Información "gravemente inexacta"

La operación se basó en la información contenida en el folleto depositado por Bankia en la CNMV, cuestión que tiene en cuenta el Supremo como cuestión de "especial relevancia". De la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia, subraya el tribunal, no con el alcance pretendido en la demanda y concedido en la sentencia de primera instancia, sino con el daño "bruto" producido. 

Citando sentencias anteriores de la misma Sala, el Supremo explica que en el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño –en el caso, por incumplimiento de la otra parte– pero también una ventaja –la percepción de unos rendimientos económicos–, deben compensarse uno y otra. Es decir, aclara, "cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro".

Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, apunta la Sala, "su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar".

La cantidad total indemnizable, concluye el Supremo, asciende a 1.295.314,32 euros, y "devengará el interés legal desde la interpelación judicial, al no existir duda alguna sobre la razonabilidad del fundamento de la reclamación, aunque se desconociera su cuantía final con exactitud".  


 

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