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17/10/2019 08:51:33 J. M. BARJOLA ALIMENTOS 3 minutos

Revocada la pensión de alimentos para un hijo de 29 años que alegaba querer estudiar música hasta los 33

El tribunal considera que resulta imposible estimar que el hijo no finalizó su formación antes en el conservatorio por causa que no le sea imputable  

J. M. Barjola. - Tener 29 años y estudiar música en el conservatorio hasta, al menos, los 33, no es un argumento válido para conservar una pensión alimentos. Dicha situación tampoco es compatible con ostentar en exclusiva el uso y disfrute de la vivienda familiar, de la que es titular el padre que abona los alimentos.

A esta conclusión ha llegado la Audiencia Provincial de Albacete al estudiar la petición de un padre para revocar la pensión de alimentos por valor de 250 euros mensuales que le pasaba a su hijo desde 2008, así como rescindir su derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, al considerar que ya contaba con medios suficientes para poder valerse por sí mismo. La sentencia da por finalziado el acuerdo firmado entre los cónyuges cuando se divorciaron, por el que accedieron a que el padre pasase esta pensión y cediese la vivienda al hijo y a la madre mientras que el progenitor, que entonces tenía 18 años, no pudiese valerse por sí mismo.

La sentencia, de 18 de junio de 2019, está disponible en este enlace

Debió terminar los estudios antes 

Según el fallo, no existe ningún motivo que justifique que el hijo con 29 años no haya finalizado sus estudios antes, ni haya conseguido progresar laboralmente para obtener los medios para valerse por sí mismo. El joven es descrito como una persona capaz, con formación suficiente, que ha dado clases de música de forma esporádica, que cuenta con su propia banda de música donde toca la batería y que incluso cuenta con CDs a la venta.

El fallo rechaza, en vista de las circunstancias, el argumento presentado por el hijo, que alegaba que su situación era aún precaria y que tenía pendientes estudios profesionales de música en el conservatorio. Esta formación no la terminaría, al menos, hasta cumplir los 33. 

El tribunal admite que la situación del joven no es la ideal, pero no procede seguir obligando al padre a pagar mensualmente una pensión ni excluirle al uso de la vivienda familiar, ya que la incorporación laboral, o la menos la finalización de los estudios, pudo haberse realizado antes de alcanzar los 29, y en todo caso antes de los 33. 

El hijo terminó segundo de bachillerato en 2008, con 18 años, pero hasta 2012 no comenzó los estudios profesionales de música en el conservatorio. Durante estos años rechazó en varias ocasiones las ofertas de trabajo de su padre para que se incorporase a su taller.

Por ello, el tribunal aprecia una evidente “falta de aplicación” del hijo al dejar de estudiar después de bachillerato durante cuatro años sin mediar excusa. Esto, unido al hecho de que el padre le ofreciese trabajo en repetidas ocasiones y que ya pudiese dar clases, aunque sea de forma ocasional, no son actitudes compatibles con el beneficio de las pensiones de las que disfrutaba, por mucho que se hubiese acordado por convenio amistoso entre los divorciados mantener la situación hasta que el joven fuese independiente. 

Así, la sentencia corrige la resolución del juzgado, que en principio dio la razón al hijo, y declara extinguida la pensión alimenticia y el uso y disfrute del domicilio de forma exclusiva. Rechaza, no obstante, que sea procedente exigir al hijo o a la madre la devolución de las mensualidades ya pagadas, o que deban abonar una compensación al padre por el disfrute de la vivienda.

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