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05/12/2019 11:35:10 CONDENA ABOGADO 5 minutos

Condena millonaria a un abogado por responsabilidad civil profesional

En un asunto relativo a un expediente de apropiación y justiprecio, el letrado no comunicó la sentencia desestimatoria a la interesada, dejando transcurrir el plazo para recurrir en casación. La Audiencia razona que las probabilidades de éxito de haberse interpuesto recurso eran altísimas. El abogado, junto a las aseguradoras son condenados a pagar más de tres millones y medio de euros por daños patrimoniales.

Isabel Desviat.- La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia del pasado 27 de febrero, hecha pública recientemente, ha condenado a un letrado a pagar, junto con su aseguradora, una de las mayores indemnizaciones conocidas hasta la fecha por los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil profesional de un abogado: 2.758.980,06 euros, más otros 900.0000, además de los intereses moratorios.

Pérdida de oportunidad, presentaciones fuera de plazo o incluso malos consejos a los clientes, son algunas de las causas por las que los usuarios de servicios legales interponen demanda de responsabilidad contra los que fueron sus letrados.

Las exigencias para el éxito de estas acciones, al igual que otras reclamaciones por responsabilidad, son la existencia de una acción u omisión que causa un daño, la relación causal entre una y otra, y la imputación de ese daño a la actuación del demandado. Esta sentencia ha llamado la atención por la elevada condena (casi tres millones de euros), en atención al daño patrimonial causado.

Un asunto sobre expropiación forzosa

La clienta demandante, junto con otras personas, se vieron afectadas por un expediente expropiatorio derivado de la aprobación de un Proyecto de Plan Parcial del Ayuntamiento de Madrid. El abogado condenado había sido contratado por la asociación de afectados -entre ellos la demandante-, para la defensa de sus intereses.

La Asociación encomendó la interposición de recursos contencioso administrativo contra la fijación de justiprecio, y tras la recepción de dos sentencias desestimatorias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el abogado, en reunión celebrada con los afectados, transmitió su opinión sobre las escasas posibilidades de éxito en caso de recurrirse en casación. Ante la posibilidad de pagar elevadas cuantías en una eventual condena en costas, se decidió que cada propietario individual interpusiera libremente y de forma individual el recurso de casación.

La sentencia referida a la afectada en cuestión se recibió por el letrado el 9 de diciembre de 2014 y notificada al procurador el día 18. No obstante, el letrado no comunicó a la interesada (ni a sus hijas con quien hablaba al ser la demandante persona de avanzada edad), la existencia de la resolución desestimatoria (el plazo para interponer casación vencía el 8 de enero de 2015).

Una de las hijas se puso en contacto con el abogado para comunicarle que algunos de los propietarios estarían interesados en recurrir en casación; tras algún intento por parte del abogado de comunicarse telefónicamente, contestó indicando que el plazo había vencido. La interesada reclamó contra el letrado e interpuso denuncia ante el ICAM por su actuación.

En su demanda, la interesada solicitaba que se le indemnizara con la diferencia entre lo que habría obtenido de haberse interpuesto casación y la determinación del justiprecio realizada por el juzgado de lo contencioso. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, y le reconoce tan solo una indemnización de 75.131,50 euros, considerando que se estaba ante un daño moral por pérdida de oportunidad.

Actuación negligente del abogado

Para la Sala, queda acreditado debidamente que el letrado no comunicó a la interesada ni a la Presidenta de la Asociación la sentencia dictada en el proceso contencioso administrativo. Por otra parte recalca que la decisión o no de recurrir en casación una sentencia desfavorable solo compete al titular del derecho, y ni siquiera cuando litigan varios a la vez, es un asunto que se deba decidir por mayoría.

Rechaza que sea argumento para minorar la indemnización el hecho de que el propio letrado desaconsejara la interposición de casación por el riesgo de desestimación con costas; pero, insiste la Audiencia en que no se le demanda por tal consejo, sino por la imposibilidad de poder recurrir al haber vencido el plazo para ello. Hubo, sin duda una pérdida de oportunidad de recurrir la sentencia desfavorable.

Daño patrimonial - elevadas posibilidades de éxito en casación

Al contrario que la sentencia del juzgado de primera instancia, la Sala considera que existe en este caso un daño patrimonial, y lo fija en la diferencia entre lo obtenido y lo que se esperaba recibir por estimación de la casación.

La Audiencia realiza un examen de la sentencia desestimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que valora el bien expropiado a través del método objetivo, rechazando el método residual estático, y desechando los informes periciales que utilizaban este último. Este método utilizar valores de operaciones de productos inmobiliarios semejantes en el ámbito de la expropiación y en zonas anexas. De haberse aplicado dicho método residual la valoración del bien sería mucho mayor.

Pues bien, la Sala hace mención de numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, dictadas en asuntos sustancialmente iguales, por las que considera aplicable y procedente dicho método residual estático, acogiendo los recursos y estableciendo como valoración o justiprecio el resultante del dictamen pericial.

Por ello aseguran que, de haberse interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, las probabilidades de prosperar eran altísimas, e incluso prácticamente seguras. Señala por tanto que ha existido un daño patrimonial evidente, consistente en lo que había solicitado: la diferencia entre lo realmente percibido y lo que hubiera obtenido de haber podido presentar casación.

En consecuencia, estima el recurso de apelación y condena solidariamente a las aseguradoras demandadas y al letrado a pagar un total de 3.658.980,06 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

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