J. M. Barjola. - Disolver una sociedad no es un paso fácil. Ni en lo personal ni en lo jurídico. De no seguir los procedimientos legales, además, liquidar una empresa puede acarrear delitos. En especial, si en el proceso arrastramos a nuestros proveedores a problemas.
En este contexto, en una reciente sentencia un tribunal ha dejado claro que, en una situacion de quiebra, perpetuar las relaciones comerciales y fingir como que no pasa nada no sólo es un comportamiento de dudosa ética, sino que además es un delito de estafa. Y acarrea cárcel.
La resolución ha sido emitida por la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 24 de octubre (disponible en este enlace). En ella, se confirma la condena a dos años de cárcel para el administrador único de una sociedad que simuló frente a terceros una solvencia económica que no existía. Con este disfraz consiguió mercancías por valor de miles de euros, cheques y facturas que, para sorpresa de los comerciantes, estaban vinculadas a cuentas sin fondos.
Un año de engaño
En el asunto, el tribunal confirma que el acusado aparentaba atravesar un buen momento económico frente otros operadores en el mercado. La clave reside en que conocía de sobra su falta de liquidez, pues había tenido acceso a las cuentas y al saldo. Algunas cuentas, además, fueron recientemente vaciadas y desviadas a una segunda sociedad.
Para el tribunal, no resulta creíble la versión del socio, que defendió que toda la contabilidad la llevase un empleado, y que él no participaba de los números de su propia sociedad ni tenía poder de control sobre ellos.
Según los hechos, la situación de falsa solvencia se perpetuó durante más de un año. En este periodo l la sociedad llegó a adquirir mercancías de hasta 11 proveedores diferentes por sumas de entre 4.000 a 94.000 euros por contrato. En ninguna ocasión los proveedores fueron informados de futuros posibles problemas de pago. En algunos casos recibían parte del precio. A ojos del tribunal, se trataba de una treta para crear una falsa esperanza de cobro.
El fallo concluye, en vista del daño creado para los proveedores (quienes se vieron envueltos sorpresivamente en un concurso de acreedores) que, en este punto, el socio tenía la obligación de disolver su empresa (tal como establece el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital); o en su defecto, declarar su concurso. En ningún caso, deja claro, es legal seguir operando jurídicamente con terceros en esas condiciones, y mucho menos simulando solvencia.
Así, la Audiencia condena al administrador a dos años de prisión por un delito de estafa, previsto en los artículos 281 y 250.1.5ª del Código Penal, correspondiendo inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, y multa de 9 meses con cuota diaria de 8 euros. También le condena a responder civilmente con cada uno de los proveedores estafados.
Además, el tribunal también condena a otros dos años de prisión al socio único por un delito de insolvencia concursal en concurso con alzamiento de bienes (artículos 257 y 258 del Código Penal). Según se desprende de los hechos, queda probado que también intentó alterar la contabilidad de la sociedad y desviar su patrimonio, una vez declarado el concurso.