Victoria Royo Pérez.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en el asunto C-606/19, Flightright vs. Iberia) resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, declarándole competente para conocer de una demanda contra Iberia en la que se solicita la indemnización por la anulación de un vuelo entre Madrid- San Sebastián. El auto (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) concluye que los consumidores pueden solicitar la indemnización por un vuelo con escalas en el lugar de salida del primer trayecto.
El litigio principal tiene su origen en un vuelo con escalas y que fue objeto de una única reserva confirmada realizada por dos pasajeros. Dicho vuelo, como se recoge en el Auto, tenía salida en Hamburgo (Alemania) y su destino era San Sebastián, comprendiendo tres trayectos. El primero, conectaba Hamburgo con Londres (Reino Unido) y fue operado por la compañía aérea British Airways, mientras que Iberia estaba encargada de los otros dos trayectos, Londres con Madrid y Madrid con San Sebastián, respectivamente.
Mientras que los dos primeros trayectos fueron llevados a cabo con normalidad, el tercero fue cancelado. Así, la compañía Flightright, compañía alemana a la que los pasajeros cedieron sus derechos de compensación, interpuso demanda de indemnización contra Iberia por la cancelación del tercer vuelo ante los tribunales de Hamburgo, en base al Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El tribunal alemán planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, en primer lugar, para determinar si era o no competente para conocer de una demanda contra Iberia, por tratarse de un vuelo con escalas en el que el trayecto cancelado había ocurrido entre Madrid- San Sebastián, es decir, s fuera de su jurisdicción.
Además, por otro lado, el tribunal de Hamburgo también planteaba si los dos transportistas aéreos implicados en la realización del vuelo con escalas tenían legitimación pasiva en este procedimiento.
Dónde y contra quién interponer una demanda en caso de cancelación de un vuelo perteneciente a una única reserva confirmada para un vuelo con escalas
El TJUE recuerda que, en materia contractual, el Reglamento n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dispone que cuando se trate de una prestación de servicios, la persona afectada podrá interponer la demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación que constituya la base de la demanda.
Así, en el caso de los vuelos directos, el afectado puede optar por hacerlo ante el tribunal en cuya demarcación se halle, bien en el lugar de salida, o bien el lugar de llegada del avión, además del resto de lugares que estén previstos en el contrato.
Sin embargo, en este caso, donde el vuelo cancelado tenía trayecto Madrid -San Sebastián, el TJUE, al tratarse de un vuelo con escalas caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y que incluye varios trayectos, establece que puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo el lugar de salida del primer trayecto (Hamburgo), ya que es uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto del contrato de transporte aéreo. En consecuencia, el TJUE establece que “quien presenta una demanda de indemnización tiene la opción de presentar tal demanda o bien ante el tribunal en cuya demarcación se halle el lugar de salida del primer trayecto, o bien ante el tribunal en cuya demarcación se halle el lugar de llegada del segundo trayecto”.
Por otro lado, en lo que se refiere a la segunda cuestión planteada por el tribunal de Hamburgo, relativa a la posibilidad de que se demande al transportista aéreo encargado del último trayecto (Iberia), el tribunal recuerda que “ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo”. Por consiguiente, debe considerarse que Iberia cumple las obligaciones libremente consentidas con respecto a quien contrata con ese pasajero, en este caso, Flightright.
Diferentes compañías aéreas y diferentes competencias jurisdiccionales alrededor de un mismo contrato de transporte pueden plantear dudas a la hora de saber contra quién y en dónde se debe interponer una demanda en el caso de la cancelación de un vuelo. Así, este Auto de 13 de febrero de 2020 (Asunto C 606/19), confirma que “cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento» el lugar de salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos”, añadiendo, “si la demanda de indemnización tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último vuelo”.
Ahora corresponde al Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo resolver sobre la demanda interpuesta por Flightright contra Iberia, a la que solicita en concepto de indemnización 250 euros por pasajero, al ser la distancia entre Hamburgo y San Sebastián de unos 1 433 km.